13 febrero 2019
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¿Debo vender a un cliente inactivo?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando se analiza el riesgo de crédito de un cliente una situación que puede aparecer es la de su inactividad, es decir, la de cese de actividad de modo temporal, aunque el cliente siga existiendo, mantenga su personalidad jurídica y su antigüedad, y pueda retomar su actividad empresarial en cualquier momento.

Ante una situación desfavorable del negocio, los dueños de una empresa pueden decidir dejarla inactiva a la espera de que el panorama cambie o tratando de evitar los costes que implica su disolución y liquidación, teniendo en cuenta lo caro que resulta en España “cerrar” una empresa. Para ello, en el caso de las sociedades mercantiles, se puede convocar una junta general de socios o accionistas donde los administradores propongan la inactividad y los socios o accionistas decidan al respecto. No obstante, hay que señalar que la decisión de dejar inactiva una sociedad no puede tener carácter permanente, de hecho no puede ir más allá de un año, según lo que establece la Ley de Sociedades de Capital. En concreto, su artículo 363.1 a) señala como la sociedad de capital deberá disolverse “por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”. Esta causa legal de disolución debe ser tenida muy en cuenta por los administradores, quienes desde el momento en el que se cumple el año de inactividad cuentan con dos meses para convocar la junta general de socios o accionistas en la que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Si los administradores incumplen esta obligación, pasan a responder solidariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad a partir de dicha fecha.

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Desde el punto de vista de las facturas, durante el período que dure su inactividad el cliente como es lógico no podrá emitir ningún tipo de factura de venta. Y si lo analizamos desde el punto de vista del proveedor, la empresa inactiva tampoco podrá recibir facturas de proveedores que no estuvieran pendientes antes del momento de cese de la actividad. Si las recibiera, no serían deducibles. Por tanto, lo aconsejable si tienes un cliente inactivo es paralizar tus ventas al mismo durante el tiempo que dure su inactividad. No siempre es sencillo saber si el cliente está o no inactivo, de ahí que ante la duda sea recomendable consultar a empresas especializadas en suministrar información de tipo comercial.

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