07 octubre 2015
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Cuatro principios de la nueva regulación sobre el cobro de comisiones en cajeros

  

Mario Cantalapiedra - Economista

A pesar de que el Banco de España especifica que las entidades financieras no pueden cobrar dos o más veces por el mismo concepto, en los últimos meses hemos asistido a cambios en el cobro de comisiones por retirada de efectivo en los cajeros automáticos que cuestionan este principio. De este modo, clientes de determinadas entidades, que anteriormente sólo debían abonar una comisión a la entidad emisora de la tarjeta, han tenido que pagar otra adicional a la propietaria del cajero. El Gobierno consciente de esta situación ha decidido modificar la Ley16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, a través del Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, introduciendo una nueva regulación que afecta a este tipo de comisión y que se basa en los cuatro principios siguientes:

 

 

  1. Las entidades propietarias de los cajeros automáticos no podrán cobrar cantidad ni comisión alguna a los clientes de otras entidades cuando retiren dinero de los mismos.
  2. Las entidades propietarias de los cajeros sí podrán exigir una comisión a la entidad emisora de la tarjeta del usuario del cajero. Es decir, la comisión no se podrá cobrar a la persona que retira el dinero, pero sí al banco del que ésta es cliente.
  3. Por la retirada de efectivo a débito en cajeros de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta podrá repercutir o no la comisión a su cliente, pero si lo hace no podrá cobrarle por encima de lo que ella haya pagado. Dentro de este límite, la cantidad a repercutir será la que libremente se pacte en el contrato entre entidad emisora y cliente. En el caso de que la retirada sea a crédito, la entidad emisora de la tarjeta podrá cobrar un importe adicional por este concepto, aunque el mismo no podrá ser superior al que aplique a su cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus propios cajeros.
  4. Se establecen una serie de mecanismos para asegurar que el modelo garantiza la necesaria transparencia y se preserva la competencia. De este modo, las entidades propietarias de los cajeros informarán a los usuarios antes de la retirada del dinero a débito de la comisión que, en su caso, van a cobrar a las entidades emisoras y de que ésta les puede ser repercutida total o parcialmente. En el caso de que el dinero se retire a crédito, la información anterior deberá incluir el importe máximo adicional que podrá repercutir la entidad emisora.

 

Las entidades financieras tienen de plazo hasta el próximo 1 de enero de 2016 para acordar entre ellas la comisión a cobrar y adaptar sus sistemas. Si no hay acuerdo, la comisión que determinen los propietarios de los cajeros será la misma en todo el territorio nacional, sin que puedan existir discriminaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará anualmente al Ministerio de Economía de estos acuerdos y de si establecen algún tipo de barrera a la situación competitiva que el Gobierno está buscando.

 

 

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