Cuatro principios de la nueva regulación sobre el cobro de comisiones en cajeros
Mario Cantalapiedra - Economista
A pesar de que el Banco de España especifica que las entidades financieras no pueden cobrar dos o más veces por el mismo concepto, en los últimos meses hemos asistido a cambios en el cobro de comisiones por retirada de efectivo en los cajeros automáticos que cuestionan este principio. De este modo, clientes de determinadas entidades, que anteriormente sólo debían abonar una comisión a la entidad emisora de la tarjeta, han tenido que pagar otra adicional a la propietaria del cajero. El Gobierno consciente de esta situación ha decidido modificar la Ley16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, a través del Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, introduciendo una nueva regulación que afecta a este tipo de comisión y que se basa en los cuatro principios siguientes:
Las entidades financieras tienen de plazo hasta el próximo 1 de enero de 2016 para acordar entre ellas la comisión a cobrar y adaptar sus sistemas. Si no hay acuerdo, la comisión que determinen los propietarios de los cajeros será la misma en todo el territorio nacional, sin que puedan existir discriminaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará anualmente al Ministerio de Economía de estos acuerdos y de si establecen algún tipo de barrera a la situación competitiva que el Gobierno está buscando.