20 marzo 2015
mario-cantalapiedra-economista

Cuatro notas características de las entidades de capital-riesgo-Pyme

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Con las entidades de capital-riesgo-Pyme (ECR-Pyme) creadas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se pretende impulsar el capital riesgo hacia la inversión en las etapas tempranas de las pymes, donde tradicionalmente esta fórmula financiera ha tenido un menor crecimiento. La idea es establecer un vehículo que, aparte de financiación, proporcione apoyo en la gestión y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas. A partir del marco legislativo de las ECR-Pyme, se pueden deducir las cuatro notas características siguientes:

1. Capital social mínimo

Su capital social mínimo será de 900.000 euros, debiéndose desembolsar en el momento de la constitución, al menos, el 50 por ciento y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la constitución.

2. Coeficiente obligatorio de inversión mínimo

El 75 por ciento de su patrimonio, al final de cada ejercicio social, deberá estar invertido en participaciones de pymes, a través de los siguientes instrumentos financieros:

 

  • Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones y participaciones en el capital.
  • Préstamos participativos.
  • Instrumentos financieros híbridos ligados a los resultados de la empresa, en los que la recuperación del principal en caso de concurso no esté plenamente asegurada.
  • Instrumentos de deuda, con o sin garantía, de las pymes participadas.
  • Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme.

3. Requisitos de las pymes objeto de inversión

Las empresas que sean objeto de inversión de las ECR-Pyme deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

  • No estar admitidas a cotización en un mercado secundario regulado en el momento de la inversión.
  • Tener menos de 250 empleados en el momento de la inversión.
  • Tener un activo anual no superior a los 43 millones de euros o un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones de euros en el momento de la inversión.
  • No ser instituciones de inversión colectiva, ni empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
  • Estar establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, con excepción de los países considerados paraísos fiscales no cooperantes a efectos fiscales. En caso de que la empresa se encuentre establecida en un tercer país, este deberá haber firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

4. Diversificación de inversiones

Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su patrimonio en una misma empresa ni en empresas que pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas