03 septiembre 2013
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Cuatro cuestiones claves sobre los autorizados a disponer de una cuenta bancaria

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando eres titular de una cuenta bancaria y salvo que el correspondiente contrato lo impida, puedes designar a una o más personas para que actúen como autorizados a disponer, en tu nombre, de su saldo, de tal modo que puedan firmar cheques, ordenar transferencias, etcétera, convirtiéndose, a todos los efectos, en tus representantes respecto de dicha cuenta. Normalmente para ello firmarás ante el banco un documento de autorización, en el que conste tanto tu firma como la del autorizado, que la entidad de crédito guardará junto al resto de la documentación correspondiente a la cuenta. Puede que para permitir al autorizado utilizar determinados medios de disposición de la cuenta que conlleven un mayor riesgo de sustracción como, por ejemplo, una tarjeta de crédito (con la solicitud de una tarjeta adicional) o la banca electrónica, la entidad de crédito te solicite además una aceptación expresa en los contratos correspondientes a dichos medios. A partir de la información facilitada por el Banco de España, existen cuatro elementos claves sobre esta figura de los autorizados que conviene conocer:

1. Facultades del autorizado

El alcance de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización que se suscriba en cada caso, de tal modo que si es general, el autorizado podrá disponer de la cuenta de la misma forma que el titular de la misma.

2. Reclamación de descubiertos o posibilidad de compensar deudas

El autorizado nunca es responsable de los descubiertos que puedan producirse en la cuenta bancaria, de tal modo que la entidad de crédito no podrá exigirle que los pague. Tampoco es posible que el banco compense los saldos deudores de la cuenta con los saldos acreedores que el autorizado pueda mantener en otras cuentas donde figure como titular.

3. Revocación de la autorización

El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito.

4. Disponibilidad del autorizado tras el fallecimiento del titular

El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta en aplicación de lo previsto por el artículo 1732 del Código Civil.

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