25 julio 2017
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Cuatro comprobaciones antes de presentar las cuentas anuales

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El mes de julio suele traer consigo para muchas empresas la obligatoriedad de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social. En concreto, están obligadas a este trámite las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, así como los fondos de pensiones y otros empresarios obligados en virtud de disposiciones legales. Con el fin de evitar problemas en el momento de su presentación, es importante realizar una serie de comprobaciones, entre ellas destacaría las cuatro siguientes:

 

1. Presentar las cuentas dentro del plazo reglamentario

 

Las cuentas anuales han de presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la Junta general en la que se aprueban. Este mes se computa de fecha a fecha, según lo establecido por el artículo 5 del Código Civil. De este modo, si se agota el plazo legal para celebración de la Junta del 30 de junio (en el caso de sociedades que cierran su ejercicio con el año natural), se podrán presentar hasta el 30 de julio (aunque este año podrán presentarse hasta el 31 de julio al caer el 30 en domingo). La presentación fuera de plazo, antes de que transcurra un año desde el cierre de ejercicio, no conlleva sanción por parte del Registro, pero si se supera este límite se procede al cierre provisional de la hoja registral.

 

2. Firmar adecuadamente las cuentas

 

La certificación de aprobación de las cuentas ha de ser firmada por los administradores de la empresa, aunque debo recordar que ya no es necesario que sus firmas se legitimen notarialmente. Lo que sí es muy importante es asegurarse de que los administradores firmantes tienen sus cargos en vigor e inscritos en el Registro Mercantil.

 

3. Presentar informe de auditoría

 

La presentación de las cuentas deberá acompañarse de un ejemplar del informe de auditoría cuando la sociedad esté obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría. Dicho informe deberá estar firmado por los auditores correspondientes.

 

4. Incluir la aplicación del resultado y el período medio de pago a proveedores en su apartado correspondiente

 

Por último y como novedad de este año, las empresas que utilicen los modelos abreviado y pymes de cuentas anuales deberán incluir la aplicación de su resultado y la información sobre el período medio de pago a proveedores dentro del apartado “Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española”.

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