29 enero 2015
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Cuatro comisiones bancarias habituales al utilizar cheques

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Un cheque es un medio de pago bancario que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que mantiene en una entidad bancaria la persona que lo firma. La utilización de este medio de pago puede motivar la aparición de una serie de comisiones bancarias, entre ellas son habituales las cuatro siguientes:

1. Comisión por compensación o negociación

Responde al servicio que presta la entidad bancaria en la que es ingresado el cheque por gestionar su cobro ante la entidad librada donde tiene la cuenta el firmante. La paga la persona que presenta el cheque al cobro y suele consistir en un porcentaje del importe nominal, con un mínimo por operación.

2. Comisión por devolución

Cuando un cheque no se paga se produce su devolución. En este caso, el banco cobra a la persona que ha presentado el cheque al cobro un porcentaje del importe nominal, con un mínimo, aunque el coste suele ser bastante más elevado que en el caso de la negociación. A lo mejor si en España emitir un cheque sin fondos fuese considerado delito como ocurre en otros países, caso de Estados Unidos, esta comisión no sería tan significativa.

3. Comisión por conformidad

Surge cuando el emisor pide a la entidad bancaria que muestre conformidad al cheque o, lo que es lo mismo, que garantice la existencia de fondos y que será pagado. En este caso, la entidad anota en el cheque la palabra conformado, certificado o similar y lo firma. La comisión suele tarifarse como un porcentaje del nominal, con un mínimo, pero, en este caso, es el emisor del cheque el que debe afrontar su coste.

4. Comisión por gestión del protesto

 En caso de que el cheque sea impagado, antes de hacer cualquier reclamación, la persona que lo tiene en su poder debe acreditar esta circunstancia, lo que se conoce como protesto, a través de una de las siguientes opciones que le supondrán el pago de una comisión:

 

  • Si el cheque se ha presentado al cobro a través de otra entidad bancaria distinta de la librada, es dicha entidad quien efectúa la declaración de impago en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), cobrando al presentador la correspondiente comisión (generalmente un porcentaje del nominal, con un mínimo).
  • Si el cheque se ha presentado al cobro directamente ante la entidad librada, es esta la que hace la declaración de impago y cobra la comisión al presentador (de nuevo, un porcentaje del nominal, con un mínimo).
  • Si se acude a un notario (protesto notarial) se repercuten al presentador los gastos ocasionados por esta gestión, normalmente una cantidad fija.

 

 

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