07 noviembre 2014
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Cuatro actividades que se consideran blanqueo de capitales

  

Mario Cantalapiedra - Economista

En momentos en los que las noticias sobre corrupción política parecen no dar tregua a los sufridos ciudadanos, parece conveniente repasar aquellas actividades que, según la legislación vigente en España, son consideradas blanqueo de capitales. Hay que señalar que la lucha contra este problema se desarrolla de forma represiva, puesto que se considera un delito que debe ser investigado y perseguido por el Ministerio del Interior a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como por las fiscalías y órganos judiciales. No obstante, también debe lucharse contra el blanqueo de forma preventiva, procurando que los activos de origen delictivo no lleguen al sistema financiero, para lo cual se impone a determinados sujetos, entre ellos las entidades de crédito, obligaciones específicas que tratan de identificar este tipo de actividades.

En cuanto a las actividades que se consideran blanqueo de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, señala las cuatro siguientes:

 

  1. La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en los tres punto anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley 10/2010, se entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos (materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles) cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Además se considera que existe blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro estado.

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