27 enero 2014
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¿Cuántas cuentas anuales hay que presentar para levantar el cierre provisional de la hoja registral del Registro Mercantil?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Uno de los problemas que surgen cuando no se depositan las cuentas anuales de la empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, memoria y, en su caso, estado de flujos de efectivo) en el Registro Mercantil y se está obligado a ello, es el cierre provisional de la hoja registral, según regula el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en concreto, en su artículo 378.1:

“Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa”.

Cualquier otro documento no recogido en las excepciones del artículo 378.1 como, por ejemplo, una disminución del capital social o una modificación de los estatutos de la sociedad, no podrá ser inscrito por la empresa hasta subsanar su situación irregular. La pregunta es saber cuántas cuentas anuales, en el supuesto de que se lleven varios años sin presentarlas, tendrían que ser inscritas en el Registro para levantar el cierre provisional de la hoja registral y volver a la normalidad. Si es necesario que se presenten todas las que falten o bastaría con inscribir un número determinado de ellas. Pues bien, según dos Resoluciones, de 3 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, únicamente es necesario depositar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para levantar el cierre provisional de la hoja registral. Creo que esta noticia no es del todo mala para el que se haya de enfrentar a una situación irregular con la contabilidad oficial de su empresa, basta con reconstruir, en su caso, e inscribir los tres últimos ejercicios contables a los que se venga obligado para que el Registro reabra la hoja.

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