Cuando los beneficios no llegan al socio: el derecho de separación
El derecho de separación garantiza que los socios minoritarios no queden atrapados en sociedades que bloquean sistemáticamente el reparto de dividendos.

El derecho de separación garantiza que los socios minoritarios no queden atrapados en sociedades que bloquean sistemáticamente el reparto de dividendos.

Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 348 bis, reconoce a los socios el derecho de separación cuando la sociedad obtiene beneficios, pero no reparta dividendos de manera suficiente. Se trata de un mecanismo pensado para proteger a los socios minoritarios de las empresas.
El socio puede ejercitar el derecho de separación a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, si la junta general acuerda no repartir al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos en el ejercicio anterior, siempre que la sociedad haya tenido beneficios en los tres ejercicios previos.
No obstante, este derecho no se activa si, en los últimos cinco años, los dividendos repartidos equivalen al 25% de los beneficios distribuibles registrados en ese periodo. El socio que desee separarse dispone del plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria para ejercitar su derecho.
Cuando la sociedad está obligada a formular cuentas consolidadas, el derecho de separación también se reconoce a los socios de la sociedad dominante. En este caso, el derecho surge si la junta de la dominante no acuerda repartir al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuibles a ella en el ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y se hayan obtenido resultados positivos consolidados en los tres ejercicios anteriores.
La empresa puede suprimir o limitar esta causa de separación en sus estatutos, pero únicamente si existe el consentimiento unánime de todos los socios, o se reconoce el derecho de separación a aquellos que no voten a favor de la modificación.
El artículo 348 bis y la Disposición Adicional Undécima de la LSC establecen que este derecho no se aplica en los siguientes casos:
El derecho de separación es un instrumento de equilibrio que protege al socio minoritario frente a bloqueos sistemáticos en el reparto de dividendos. Al mismo tiempo, refuerza la transparencia y la confianza en la gestión empresarial y contribuye a reducir los conflictos internos.