21 febrero 2011
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¿Cuáles son los costes de la operación de crédito bancario?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Aunque por regla general nos centremos en conocer cuál será el interés deudor que cobrará el banco por la operación de crédito, este producto financiero incluye otros muchos costes que deben tenerse en cuenta si finalmente somos “agraciados” con su concesión. Os invito a realizar un repaso sobre ellos:

  1. Comisión de apertura: Un porcentaje sobre el límite del crédito concedido por la entidad financiera, con un mínimo.
  2. Comisión de estudio: Por el estudio y la gestión de la concesión del crédito, se suele cobrar también un porcentaje sobre el límite, con un mínimo.
  3. Corretaje del fedatario público: En concepto de intervención del fedatario público (notario o corredor de comercio) se cobra al formalizar la póliza un porcentaje sobre el límite del crédito. En el caso de formalización en escritura pública, necesaria para los créditos con garantía hipotecaria, deberán tenerse en cuenta los gastos asociados a ésta (básicamente los de notaría, registro y gestoría).
  4. Intereses deudores: Calculados normalmente con periodicidad mensual o trimestral, en función del saldo medio del crédito utilizado, y cargados en la propia cuenta de crédito. El tipo de interés pactado en la operación podrá ser fijo o variar en función de un índice de referencia (Euribor). La revisión suele producirse al comienzo de cada período de liquidación, aspecto que debe ser especificado en el contrato de crédito.
  5. Intereses de descubierto: Se aplican en el supuesto de que se produzca un exceso de disposición sobre el límite concedido a un tipo muy elevado. Algunas entidades de crédito adelantan el período de liquidación de intereses cuando se produce un descubierto, algo que debe quedar claramente especificado en el clausurado del contrato que se firma, y tenerse muy en cuenta para evitarnos sorpresas desagradables.
  6. Intereses de demora: Los devengará el saldo que dispongamos y no reembolsemos al banco una vez que el crédito se encuentra vencido. El tipo aplicado acostumbra a ser el mismo previsto para los descubiertos.
  7. Comisión de disponibilidad: Un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto del crédito en cada período de liquidación, sobre el que ya me referí en un post anterior.
  8. Comisión de administración o mantenimiento: Se devenga por apunte realizado en el período de liquidación, existiendo, por lo general, un número de apuntes que estarán exentos.
  9. Comisión de cancelación anticipada: Se calcula sobre el límite vigente a la fecha de solicitud de cancelación, si la solicitamos de forma anticipada.

10.  Comisión de exceso sobre mayor saldo deudor: En el caso de que se produzcan descubiertos en el crédito, suele fijarse un porcentaje sobre el mayor saldo excedido en el período, con un mínimo.

 

11.  Comisión reclamación posición deudora: Si la entidad bancaria reclama cantidades vencidas y no satisfechas, podrá cobrar un importe por realizar dicha gestión.

 

Cómo podéis ver son múltiples los importes que el banco puede cargar asociados a la operación de crédito. En cualquier caso, aconsejo revisar muy bien el clausurado de la póliza que se firme y tenerlos muy presentes a efectos de calcular el coste efectivo de este producto de financiación.

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