07 febrero 2018
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¿Cuáles son las funciones principales del Registro Mercantil?

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El Registro Mercantil es una oficina pública que depende del Ministerio de Justicia, en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público. Está integrado por los Registros Mercantiles territoriales (establecidos en todas las capitales de provincia y en algunas ciudades, como, por ejemplo, Ceuta o Melilla) y por el Registro Mercantil Central, con sede en Madrid. Cada Registro está a cargo de uno o varios registradores mercantiles, quienes son juristas profesionales del derecho que ejercen una función pública, calificando y controlando bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos que les llegan.

 

El Registro Mercantil tiene por funciones principales:

 

1. La inscripción de los empresarios individuales y demás sujetos establecidos por la ley y de los actos y contratos relativos a los mismos

 

A estos efectos la inscripción de los empresarios individuales es potestativa salvo en el caso del naviero empresario individual, obligado a inscribirse según lo que dispone el artículo 19 del Código de Comercio. Con respecto a las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etcétera) están obligadas a inscribirse, adquiriendo personalidad jurídica cuando lo hacen en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Este acto de constitución es el primer asiento del historial registral de la sociedad, a partir del cual se inscribirán el resto de actos y contratos (nombramiento o cese de administradores o apoderados, aumento o reducción de capital, etcétera).

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2. La legalización de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes

 

Los libros oficiales de contabilidad (libro Diario y libro de Inventario y Cuentas anuales) deben presentarse antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre de ejercicio social. Por tanto, las empresas que cierran ejercicio con el año natural, el 31 de diciembre, tienen de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

3. El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas

 

Las cuentas deben aprobarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y, una vez aprobadas, presentarse en el Registro Mercantil correspondiente dentro del mes siguiente. Para empresas que cierren ejercicio el 31 de diciembre, la fecha límite de aprobación será el 30 de junio, y la de presentación el 30 de julio.

 

4. La tramitación de los expedientes para la designación de auditores y expertos

 

El Registro Mercantil también tiene la potestad de designar al auditor de las cuentas anuales de una sociedad, cuando reciba la petición fundada de quien alegue un interés legítimo. Asimismo puede designar expertos independientes en los casos en los que vayan a realizarse aportaciones no dinerarias al capital, así como en los de fusión y escisión de empresas.

 

Foto: 3dman_eu

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