¿Cuál es el plazo legal de pago de facturas para las Administraciones públicas?
Las Administraciones públicas, conforme a la normativa, pueden tardar hasta 60 días en pagar a las empresas tras la entrega del bien o la prestación del servicio.

Las Administraciones públicas, conforme a la normativa, pueden tardar hasta 60 días en pagar a las empresas tras la entrega del bien o la prestación del servicio.
Mario Cantalapiedra - Economista
Las Administraciones públicas deben pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo establecido en el contrato para la entrega de bienes o prestación de servicios. Es decir, el plazo empieza a contar desde la fecha de conformidad formal de la Administración correspondiente, y no desde el momento en que se reciben los bienes o se prestan los servicios, como ocurre en las relaciones comerciales entre empresas privadas.
Si se retrasa el pago de los 30 días previstos, la Administración estará obligada a abonar a la empresa contratista los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, conforme a lo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
Para que comience el cómputo del plazo de devengo de intereses, la empresa está obligada a presentar su factura en el registro administrativo que corresponda y de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o a la prestación del servicio.
La aprobación de estas certificaciones o documentos debe efectuarse en los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o a la prestación de los servicios. Si este plazo se agota, la Administración dispondrá de 30 adicionales para efectuar el pago. Esto, en la práctica, se traduce en que el pago puede demorarse hasta los 60 días desde la entrega o la prestación.
Una vez vencido el plazo legal, la empresa puede reclamar por escrito el pago pendiente y los intereses de demora. Si transcurre un mes sin respuesta, se considera reconocido el vencimiento del plazo de pago, lo que permite a la empresa formular un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Asimismo, puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará esta medida, salvo que la Administración acredite que no se cumplen las condiciones para el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. Si la pretensión de cobro se estima íntegramente, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada.