13 mayo 2014
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Criterios para establecer las fechas valor en las operaciones bancarias

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La fecha valor es la fecha efectiva a partir de la cual se calculan intereses sobre los fondos abonados o cargados en las cuentas bancarias, y puede diferir de la fecha de operación o contable o, lo que es lo mismo, del momento en el que la entidad de crédito contabiliza la operación mediante el correspondiente apunte. Existen ciertas disposiciones normativas, fundamentalmente recogidas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que regulan una valoración concreta para los abonos y adeudos en cuentas bancarias.

En las operaciones de pago emitidas, por ejemplo, una transferencia a un proveedor, la fecha valor nunca podrá ser anterior al momento de cargo en la cuenta del ordenante (es decir, la fecha valor no puede ser anterior a la contable). Por su parte, en las operaciones de pago recibidas, por ejemplo, una transferencia de un cliente, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por parte de la entidad de crédito, siendo la disponibilidad de los fondos inmediata después de dicha recepción. En este segundo caso, la fecha valor no puede ser posterior a la contable. Desde el 1 de enero de 2012, el plazo máximo de ejecución de las operaciones de pago es de un día hábil, por lo que si el emisor ordena la transferencia un lunes (que sea día hábil), deberá estar abonada con fecha valor en la cuenta del beneficiario el martes (que también sea hábil). Hay que señalar que, como excepción, este plazo podrá prolongarse en un día hábil más si la transferencia se ha firmado en papel y no de un modo electrónico.

En el caso de un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria hay que diferenciar si el que realiza el mismo es un consumidor o un no consumidor. En el primer caso, es decir, en el de una persona física que, en los contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, la fecha valor del ingreso coincidirá con la del día en que se realiza. Sin embargo, si es un no consumidor (empresa), la fecha valor podrá ser un día hábil después de la fecha de ingreso.

En el supuesto de cheques u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, la fecha valor coincidirá con el momento en el que el abono sea “firme” en la cuenta bancaria.  Piensa que el abono de un cheque que sea de otro banco, siempre se realizará sujeto a la condición (suspensiva) de la existencia de fondos que permitan hacerlo efectivo, lo que, a efectos prácticos, significa que la entidad de crédito dará, por regla general, fecha valor del mismo día de la operación a los cheques ingresados que sean de la propia entidad y del segundo día hábil siguiente al de la entrega, a los que sean de otras entidades.

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