19 febrero 2013
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Criterios para determinar la residencia y el domicilio fiscal de las sociedades

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En un momento en el que la ciudadanía española anda preocupada y hasta escandalizada por los casos de evasiones fiscales que lamentablemente están proliferando, considero oportuno repasar determinados conceptos básicos a nivel tributario como son los de residencia y domicilio fiscal, en este caso, ceñidos al ámbito de las personas jurídicas (sociedades). De este modo, a efectos fiscales, para determinar cuando una sociedad se considera residente en territorio español debe acudirse al artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo de 2004). En este artículo se señala como para ser residente bastará con que concurra alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Que la sociedad se haya constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que la sociedad tenga su domicilio social en territorio español.
  • Que la sociedad tenga su sede de dirección efectiva en territorio español.

Las sociedades que, a partir del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se considere que tienen su residencia en territorio español tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Por tanto, tributarán aquí por su renta mundial.

Con respecto a la determinación del domicilio fiscal de las sociedades mercantiles, es decir, el lugar físico donde la Administración tributaria podrá localizarlas y comunicarse con ellas y en el que podrán ejercer los derechos tributarios y cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, el criterio que lo determina puede encontrarse en el artículo 8.2 del mencionado Real Decreto Legislativo 4/2004. Allí se señala como dicho domicilio será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, el domicilio fiscal será el lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Y en los supuestos en que no pueda establecerse su ubicación, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado de la sociedad (activo no corriente). El domicilio fiscal también será el lugar donde se reciban las notificaciones de la Administración tributaria si la sociedad no indica, a dichos efectos, uno distinto.

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