04 diciembre 2009

Confirming: ¿con o sin recurso?

Entre los mecanismos que existen para mejorar la gestión de cobro de nuestras facturas de clientes se encuentra el confirming, también llamado pago confirmado de proveedores, confirmación de pagos o factoring de proveedores, el cual, siempre que se articule del modo que veremos a continuación, puede llegar a resultar muy interesante en épocas donde la falta de confianza en el buen fin de las operaciones preside las relaciones cliente-proveedor.

Mario Cantalapiedra -  Economista

Entre los mecanismos que existen para mejorar la gestión de cobro de nuestras facturas de clientes se encuentra el confirming, también llamado pago confirmado de proveedores, confirmación de pagos o factoring de proveedores, el cual, siempre que se articule del modo que veremos a continuación, puede llegar a resultar muy interesante en épocas donde la falta de confianza en el buen fin de las operaciones preside las relaciones cliente-proveedor.

Me explico; en primer lugar, debemos recordar que en esta operación una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de un cliente a sus proveedores, pudiendo además, a elección de estos últimos, anticiparles el importe de las facturas pendientes de cobro tras deducirles intereses y comisiones. Por tanto, contempla las figuras del cliente o emisor del confirming, el cual busca fundamentalmente simplificar y optimizar la gestión de sus pagos, del gestor del pago de las facturas (la entidad de crédito) y del proveedor o beneficiario del confirming. Habitualmente el emisor suele ser una empresa de tipo grande o mediano con un volumen importante de pagos, de carácter periódico, y destinados a un amplio número de proveedores. Por su parte, para la empresa proveedora que recibe la oferta de financiación supone un indicio de la buena consideración del cliente por parte de la entidad bancaria, al haber obtenido de ella la línea de confirming correspondiente. El proveedor puede solicitar el anticipo del importe pendiente de cobro a la entidad bancaria, o esperar al vencimiento para recibir el abono correspondiente, debiendo tenerse muy presente que si se opta por esta segunda opción, la entidad bancaria no se encuentra comprometida a transferir los fondos correspondientes a la factura si en la cuenta del cliente correspondiente no existe saldo suficiente.

Normalmente la opción de financiación se instrumenta a través de la firma de un contrato-respuesta que supone una cesión de crédito a favor del banco. En dicho contrato deben aparecer especificadas las condiciones relativas a la operación, entre ellas el tipo de interés aplicado y su forma de revisión, la comisión bancaria a aplicar, el período limite para solicitar el anticipo y la operativa a seguir para anticipar el cobro (correo, fax, etcétera).

Además, debe clarificar si la operación se considera “con recurso” o “sin recurso” al financiado, y aquí radica la cuestión fundamental que apuntábamos al inicio del post. Aunque tradicionalmente la operación se articulaba en la fórmula “sin recurso” (lo cual significaba, ni más ni menos, que el proveedor que optaba por anticipar el importe podía dar de baja la deuda de su partida de clientes obteniendo seguridad en el cobro y además sin consumir su propio riesgo bancario), el deterioro de la confianza entre empresas y entidades financieras está haciendo que estas últimas ofrezcan la operación en la modalidad con recurso, por la que, llegado el vencimiento, si el cliente no atienda el importe, éste será cargado en la cuenta del proveedor que lo anticipó, es decir, se elimina la seguridad en el cobro y se hace que la operación se asemeje a otras fórmulas financieras menos seguras como el descuento comercial. Por tanto, es una operación muy interesante en estos momentos para el proveedor siempre que se ofrezca en la modalidad “sin recurso”, y se opte por anticipar el importe (no se espere a vencimiento), como me dijeron el otro día en una conferencia en Sevilla, entonces la operación es “jabugo, jabugo”; si es confirming “con recurso” ya sabemos el riesgo que se corre, por lo que a leer la letra pequeña de los contratos toca.

 

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