18 octubre 2010
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Concepto y características de la Letra de Cambio (segunda parte)

 

 

 Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de www.morosologia.com

 La definición más habitual de la letra de cambio es:

–“Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra persona distinta también designada en la letra”.

Tal y como se desprende de la definición, la letra es un documento formal (para su validez requiere una forma determinada), completo, literal  (de su texto se entiende el derecho que incorpora), abstracto (es independiente del contrato y no se menciona el negocio jurídico por el que se emitió la letra), extendido por una persona llamada librador  por la que manda pagar a otra llamada librado una suma de dinero en el lugar y tiempo convenidos a una tercera persona llamada tomador. Las letras de cambio pueden ser avaladas y asimismo son transmisibles por medio del endoso.

Consecuentemente la letra tiene unas características básicas:

 

  • es  un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos en la LCCH
  • es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito
  • es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora
  • contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago
  • el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra
  • tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.

Personas que intervienen en una letra de cambio

En la letra básicamente intervienen tres personas:

 

  • Librador. Es la persona que emita la letra y que debe firmar el documento
  • Librado. Es la persona que debe pagar la letra. Debe identificarse en el título con nombre y domicilio. No es obligatoria su firma pero si la suscribe en el título pasa a ser librado/aceptante
  • Tomador. Es la persona que recibe el documento del librador y a quien el librado debe pagar. Puede transmitir la letra por endoso a otro tenedor

Sin estos tres protagonistas no puede existir una letra de cambio, no obstante el art. 4 de la LCCH ha previsto la existencia de letras giradas a la orden del propio librador y al propio cargo.

En las letras giradas a la propia orden (a la orden del propio librador) las figuras del librador y el tomador coinciden en la misma persona. En esta clase de letras sólo existen dos protagonistas: el librado (deudor) y el librador (acreedor) que se queda con la letra para presentarla al cobro a su vencimiento. El librador emite una letra dándole al librado la orden de pagarle directamente a él.

En las letras contra el propio librador coinciden las figuras de librado y librador.

Es muy importante no dejar el nombre del tomador en blanco ya que la Letra pierde su acción cambiaria.

Asimismo en la letra pueden intervenir otras personas:

 

  • Avalista. Es la persona que firma la letra garantizando su pago
  • Endosante. Es la persona que transmite la letra a través del endoso
  • Endosatario. Es la persona que recibe la letra a través del endoso
  • Tenedor. Es la persona que posee la letra a través del endoso
  • Último tenedor. Se denomina así a la última persona que presenta la letra al cobro ya que la posee después de una cadena de endosos sucesivos.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com   o la web www.morosologia.com

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