Cómo reflejar el efecto de la COVID-19 en las cuentas anuales de 2019
Mario Cantalapiedra - Economista
Puede que seas administrador de una empresa que todavía no haya formulado las cuentas anuales de 2019, cuyo plazo se ha extendido hasta el 31 de agosto, y te preocupe si has de reflejar en ellas el efecto del coronavirus y, en su caso, cómo hacerlo.
Pues bien, teniendo en cuenta que la declaración del estado de alarma se produjo en España el pasado 14 de marzo, se puede considerar que la crisis debida al coronavirus es un hecho posterior al cierre de 2019, el cual deberás reflejar en tus cuentas anuales ateniéndote a lo que dispone la normativa contable en vigor.
En este sentido, la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad 23.ª (22.ª en el caso del Plan de Pymes) distingue los siguientes supuestos: