23 septiembre 2013
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Cómo pueden contabilizar las microempresas un arrendamiento financiero

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Uno de los inconvenientes que suele asociarse a la operación de leasing o arrendamiento financiero, mediante la cual una entidad financiera adquiere un bien elegido por una empresa y cede su uso a ésta a cambio del cobro de unas cuotas periódicas incluyendo una opción de compra a su término, es el de su complejidad contable, puesto que ha de reflejarse tanto en el activo como en el pasivo de la empresa. De este modo, para la empresa arrendataria la operación, en su momento inicial, supone registrar un activo de acuerdo con la naturaleza del bien (material o intangible) que se financia y un pasivo que refleje la deuda con la entidad financiera arrendadora. Activo al que se aplicará la amortización, en su caso, que corresponda según sea su naturaleza, mientras que los intereses financieros se distribuirán a lo largo del plazo del arrendamiento, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan. Como puede observarse, es un tratamiento contable relativamente complejo pero que no es igual para todas las empresas, puesto que para las más pequeñas, las denominadas microempresas, la legislación contable permite una contabilización mucho más sencilla siempre que los bienes objetos del contrato de arrendamiento financiero sean amortizables. Estas microempresas son aquellas que aplican el Plan General de Contabilidad para Pymes y, además, durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:

 

  • Su activo no supera el millón de euros.
  • El importe neto de su cifra de negocios no supera los dos millones de euros.
  • El número medio de sus trabajadores, durante el ejercicio, no supera los diez.

La legislación contable permite a las microempresas que las cuotas que devenguen en arrendamientos financieros cuyo objeto no sean terrenos, solares u otros activos no amortizables, se contabilicen como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, con igual tratamiento al que se otorga a un simple alquiler. En caso de que la microempresa, al finalizar el período contractual, ejercite la opción de compra, deberá registrar el activo según sea su naturaleza por el precio de adquisición de dicha opción. Únicamente la normativa contable exige a la microempresa que informe sobre los términos de la operación de arrendamiento financiero (valor inicial del bien, vida útil estimada, cuotas abonadas, deuda pendiente, importe opción de compra) en la memoria de sus cuentas anuales.

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