07 marzo 2011

Cómo probar un crédito impagado

 

 

Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología, Experto en morosidad.

La prueba del crédito impagado

Para poder reclamar la deuda, la administración de justicia se basa en algo muy concreto: la prueba. Un viejo aforismo dice: “No basta con tener razón, hay que poder demostrarlo”. Y yo añadiría: “poder demostrar con pruebas objetivas que el deudor está equivocado o que el deudor falta a la verdad”

El Derecho define la prueba como el conjunto de actividades que las partes de una relación jurídica realizan, destinadas a acreditar la existencia o veracidad de unos hechos que son controvertidos, negados o discutidos por una de ellas. La actividad probatoria es de la mayor relevancia en un litigio ya que es el juez es el decide sobre la autenticidad de las pruebas presentadas por las partes.

Con respecto a lo que el acreedor debe hacer cuando se presenta un problema de cobro, el siguiente paso ha de ser documentar siempre la existencia del débito para poder posteriormente iniciar la reclamación del impagado. Aunque el acreedor tenga todo el derecho del mundo para cobrar, esto en la práctica no es suficiente ya que deberá demostrar la existencia de este derecho de crédito. Este es uno de los puntos clave para poder tener éxito en la recuperación de la deuda, puesto que una de las estrategias habituales de los morosos profesionales es negar la existencia de la deuda o manifestar su desacuerdo con el importe reclamado. Los morosos más experimentados buscarán pretextos de mayor complejidad como pueden ser que la mercancía suministrada por el proveedor no se ajusta a la que solicitó en su día o que existían defectos de cantidad o calidad que han invalidado la transacción comercial. Para evitar este tipo de estrategias para escaquearse de pagar el proveedor deberá tener en su poder la suficiente documentación para poder demostrar la existencia del débito y de su origen, puesto que tanto si va a negociar por la vía amistosa con el moroso, como si decide emprender acciones judiciales, sus mejores armas son los documentos que acreditan la existencia de la deuda y su cuantía.

La carga de la prueba o deber de probar

 

En el proceso civil opera el principio general de instancia de parte. El juez decide sólo ante lo que las partes le solicitan. En relación con la actividad probatoria, el principio general es que quien alega unos hechos tiene que probarlos ante el tribunal.

El art. 217 de la LEC establece las normas para determinar quien tiene la carga o deber de probar: “Corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda”. Consiguientemente en términos procesales le corresponde al acreedor demandante acreditar los hechos constitutivos en los que basa su pretensión. Asimismo el art. 217 dicta que: “Incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”; es decir  que al deudor demandado le corresponde el deber de probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión del demandante.

Los medios de prueba

 

Los medios de prueba son una serie de actividades que el Derecho reconoce como instrumentos válidos para conseguir el convencimiento del juez acerca de la existencia o veracidad de unos determinados hechos. La LEC relaciona en el art. 299 los medios de prueba más corrientes, aunque no excluye cualquier otro medio no descrito expresamente en dicho artículo y que propuesto por una de las partes sea considerado por el tribunal como un medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes.

Art. 299 LEC:

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

 

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Documentos públicos.
  3. Documentos privados.
  4. Dictamen de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Con referencia a los documentos privados es importante tener en cuenta lo señalado en el Artículo 326 de la LEC sobre la fuerza probatoria de los documentos privados.

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica”.

Asimismo es necesario tener en cuenta el Artículo 327 sobre los libros de los comerciantes: “Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados”.

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com

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