29 octubre 2010

Cómo defender la propiedad de los bienes vendidos a un moroso

  

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su artículo 10, regula la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio, con el fin de que el vendedor de bienes conserve la propiedad de los mismos hasta que reciba el pago total de la deuda. Este es uno de los artículos de la Ley 3/2004 que no se ha visto modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por lo que sigue vigente en los términos redactados inicialmente. Por su interés creo conveniente reproduciros el texto completo de dicho artículo:

 “En las relaciones internas entre vendedor y comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.112 del Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho a la persona que, mediante la realización de anticipos, financiación o asunción de la obligación, realiza la contraprestación por cuenta del deudor o permite a este ultimo adquirir derecho sobre el objeto de la reserva de dominio o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina, efectivamente, a ese fin.

Entre las medidas de conservación de su derecho, el vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio”.

Por tanto, se nos permite incluir la cláusula de reserva de dominio sobre los bienes que vendemos a nuestros clientes, pero eso sí, siempre que se haya pactado con antelación a la entrega de dichos bienes. Luego en los contratos que se firmen con el cliente previos a la venta, será importante incluir una cláusula en este sentido. Y a la hora de facturar, si hemos respetado el requisito previo del pacto, puede ser interesante incluir “al dorso” de las factura un texto que reproduzca las condiciones de pago y que además especifique la reserva de dominio. Esta precaución nos puede ayudar a agilizar un posible proceso judicial posterior si las cosas se ponen mal con el cobro de la factura. Ah, eso sí, para las empresas que comercialicen servicios en vez de bienes, no existe tal protección, ante la imposibilidad de conservar la propiedad de un servicio ya prestado.

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