16 diciembre 2010
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Cinco ventajas y cinco inconvenientes del renting

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El renting es un contrato mercantil de alquiler a largo plazo, por lo general de un bien mueble, aunque también puede pactarse sobre uno de tipo inmobiliario, que se celebra entre una compañía especializada, la cual ocupa la posición de arrendador, y una empresa que actúa como arrendatario.

El contrato de renting incluye una serie de servicios adicionales que suelen amoldarse a las necesidades de las empresas arrendatarias como son el aseguramiento del bien, sus reparaciones o mantenimiento periódico. Las empresas acostumbran a utilizarlo para disponer de vehículos, maquinaria o equipos informáticos, sobre todo cuando lo que persiguen es disfrutar del bien y no tanto lograr su posesión, de tal modo que al llegar la finalización del período de arrendamiento pactado inicialmente, pueden optar entre devolver el bien a la compañía de renting, o prorrogar el contrato de alquiler. Se me ocurren las siguientes cinco ventajas del renting:

1. Permite utilizar el bien sin endeudarse ni realizar desembolso alguno, salvo el pago de las correspondientes cuotas periódicas y, habitualmente, el depósito de una fianza en el momento de formalizar la operación.

2. Facilita la gestión administrativa de la empresa que lo contrata al integrar en una sola factura el alquiler y los servicios complementarios.

3. Transforma ciertos costes de naturaleza variable a fijos como son los mencionados del mantenimiento, las reparaciones o los seguros.

4. Es fácil de contabilizar considerándose como un gasto más del ejercicio para la empresa arrendataria.

5. Elimina el riesgo de obsolescencia de los bienes. Así una empresa puede concatenar distintos contratos según vayan finalizando los anteriores para tener los bienes, por ejemplo ordenadores, más modernos del mercado.

 

Por su parte, la otra cara de la moneda, los cinco inconvenientes que veo al renting son:

1. La rescisión anticipada, sobre todo en el renting que se efectúa sobre vehículos, suele implicar el pago de una indemnización muy elevada.

2. Es habitual que se obligue a la empresa arrendataria a realizar, en su caso, el mantenimiento de los bienes objetos del contrato en los talleres previamente concertados por la propia empresa de renting.

3. No es una opción disponible en el mercado para todos los bienes que una empresa pueda necesitar.

4. Suele incorporar cláusulas de penalización por un uso excesivo del bien, como, por ejemplo, el tiempo de utilización del mismo o los kilómetros recorridos, que alteran el coste inicial previsto de la operación.

5. Como he comentado anteriormente, por regla general, implica el depósito de una fianza.

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