01 septiembre 2021
mario-cantalapiedra-economista

Cinco meses para aportar la información que falte en las cuentas anuales de 2020

Se ha publicado la Orden JUS 794/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden JUS 794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, la cual entró en vigor el 27 de julio. La Orden regula los modelos que deben utilizar los empresarios para depositar sus cuentas correspondientes al ejercicio de 2020, y básicamente introduce tres novedades:

1 / La inclusión en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas sometidas a auditoría, de la fecha de emisión del informe, de la indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria), y del número de ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando además la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.

2 / La presentación de información no financiera, que determinadas empresas deben incluir en base a lo dispuesto por el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, como anexo del informe de gestión.

3 / La presentación, con carácter excepcional y transitorio, para las cuentas referidas a 2020 de la hoja de declaración COVID-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia en las empresas, y sobre la que ya comentamos en mayo en el blog.

Su entrada en vigor a muy pocos días de la fecha límite para el depósito de cuentas ha generado una importante polémica. Recuerdo que, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, este plazo terminó el 30 de julio, teniendo el cuenta los seis meses que existen para que la Junta apruebe las cuentas y los 30 días naturales posteriores que se tienen para depositarlas. En este sentido, las empresas y sus gestores han contado con escaso tiempo para adoptar las novedades de la Orden, pudiendo darse una de las siguientes situaciones:

  • Empresa que haya depositado sus cuentas de 2020 antes de la entrada en vigor de la Orden JUS 794/2021 (el 27 de julio de 2021), para la que es válida la utilización de los modelos anteriores.
  • Empresa que haya depositado o vaya a depositar sus cuentas a partir del 27 de julio, que deberá utilizar los nuevos modelos aprobados en la Orden JUS 794/2021.
  • Empresa que estando obligada a utilizar los nuevos modelos no haya podido hacerlo, la cual contará con un plazo de cinco meses, según el Colegio de Registradores, para aportar la información que falte y que le será reclamada por el Registro.
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