28 enero 2013
mario-cantalapiedra-economista

Cinco elementos que caracterizan al aval bancario

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El aval, entendido como el compromiso que adquiere una persona de responder de la obligación contraída por otra en caso de incumplimiento de esta, es una de las operaciones que caracterizan a las entidades financieras, en principio por la solvencia que se les supone, aunque a nadie se le escapa ya que existen entidades solventes y otras que lo son bastante menos. Este tipo de aval se formaliza en un documento emitido por  la entidad financiera en el que se señala que, en caso de que se incumpla una obligación por parte del cliente avalado, el beneficiario del mismo podrá cobrar su importe. Por ejemplo, si deseas alquilar una vivienda, es habitual que el arrendador de la misma te exija un aval bancario para protegerse ante un eventual impago de la renta pactada.

Se puede hablar de cinco elementos principales que caracterizan a un aval bancario, en concreto los siguientes:

1. Partes que intervienen

En un aval bancario se distinguen la figura de avalista, la entidad financiera que emite el aval a petición de uno de sus clientes; la del beneficiario, persona o entidad ante la que el banco se compromete y la del avalado, persona o entidad que solicita el aval del banco.

2. Obligación garantizada

Obligación concreta que es avalada, por ejemplo, el pago de una renta en el caso mencionado del alquiler, la entrega de un material a un cliente por parte de un proveedor según un contrato de compra-venta de mercancías o la compra a plazos de un elemento de transporte.

3. Importe máximo garantizado

Los avales bancarios fijan una cantidad máxima que llegan a cubrir, la cual se expresará en la moneda correspondiente, debiéndose especificar además si se podrá exigir, en su caso, en un único pago o en varios.

4. Requisitos exigidos

Los documentos o justificantes que la entidad financiera exigirá al beneficiario, para que acredite el incumplimiento de la obligación por parte del avalado, antes de proceder a efectuar el pago correspondiente.

5. Plazo de duración

El aval bancario puede pactarse hasta una fecha determinada, a partir de la cual dejará de tener vigencia, o por plazo indeterminado. En el supuesto de que no haya fecha de vencimiento, si el avalado desea cancelar la garantía ofrecida por el banco deberá devolver a este el documento original del aval o anularlo ante él de forma clara y expresa.

 

iberinform

Más opciones:

Publicaciones relacionadas