19 julio 2012
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Cinco diferencias entre sociedades anónimas y de responsabilidad limitada

 

 

Mario Cantalapiedra. Economista

Una de las principales dudas a la hora de montar una empresa es elegir adecuadamente la forma jurídica de la misma. En el caso de querer constituir una sociedad, resulta importante conocer las diferencias que existen entre opciones similares como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Ambos tipos de sociedad, a pesar de compartir su carácter mercantil, la responsabilidad de los socios limitada al capital aportado o su constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, también observan importantes diferencias entre las que se encuentran las siguientes:

1. Capital social mínimo

El capital social mínimo de una anónima que marca la ley es de sesenta mil euros.

Por su parte, el capital mínimo de una limitada es de tres mil euros. Esta probablemente es la razón fundamental que lleva a que se constituyan muchas más sociedades de responsabilidad limitada que anónimas.

2. Acciones y participaciones sociales

El capital social de las anónimas está dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. De un modo general se prevé su libre transmisibilidad, la cual puede ser limitada por los estatutos de la sociedad en el caso de que las acciones sean nominativas.

Las participaciones sociales en las que se divide el capital de las limitadas son siempre nominativas. La ley prevé una transmisibilidad restringida para las mismas.

3. Valoración de las aportaciones no dinerarias

En las anónimas las aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, por ejemplo un vehículo o un inmueble, necesitan de un informe elaborado por un experto independiente.

En las de responsabilidad limitada no es necesario tal informe. A cambio los fundadores, administradores, socios y aportantes, según el caso, responden solidariamente frente a la sociedad y a sus acreedores del valor de lo aportado.

4. Emisión de obligaciones

Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen una deuda.

Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden emitir obligaciones ni otros valores negociables.

5. Reducción de capital obligatoria

En la sociedad anónima, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas disminuyen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y transcurre un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio neto.

La sociedad de responsabilidad limitada no está obligada en ese caso.

En base a estas diferencias resumidas y a otras que existen, se podría decir que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costes para funcionar. Por su contra, presentan frente a las anónimas una serie de limitaciones que, dependiendo de la dimensión que pueda adquirir el negocio, será preciso valorar.

 

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