18 mayo 2022
mario-cantalapiedra-economista

Causas que motivan el cierre de la hoja registral de la empresa

El incumplimiento de obligaciones mercantiles o fiscales por parte de la empresa puede motivar el cierre provisional de su hoja en el Registro Mercantil.

Mario Cantalapiedra - Economista

En el momento de constituirse una sociedad, el Registro Mercantil abre una hoja a su nombre en la cual se inscriben los actos que la afectan y de los cuales se debe dar publicidad (aumentos y reducciones de capital, cambios de domicilio social, nombramiento y cese de administradores, etcétera).

En condiciones normales los actos se van inscribiendo en la hoja registral, salvo que esta se cierre debido al incumplimiento de algún tipo de obligación. En este sentido, la hoja registral se puede cerrar por los siguientes motivos:

1.  Por falta de depósito de las cuentas anuales
 

Si transcurre un año desde la finalización del ejercicio social sin que las cuentas anuales se presenten se procede al cierre de la hoja registral. Por ejemplo, esto ocurre si la empresa finaliza su ejercicio a 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 todavía no ha depositado sus cuentas. Se cierra la hora para todo tipo de documentos, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil:

  • Cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  • Revocación o renuncia de poderes.
  • Disolución de la sociedad.
  • Nombramiento de liquidadores.
  • Asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Para reabrir la hoja, basta con que la empresa deposite las cuentan anuales de los tres últimos ejercicios, aunque falten más periodos por depositar.

2. Por incumplimiento de obligaciones tributarias
 

En este caso, el cierre puede venir motivado por dos circunstancias distintas:

  • Porque existan deudas de la empresa con la Administración Tributaria que sean declaradas fallidas.
  • Porque la empresa no haya presentado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a tres períodos impositivos consecutivos.

Hacienda en estos casos procede a dar de baja a la empresa en su índice de entidades,  notificándolo al Registro Mercantil para que extienda en la hoja de la compañía una nota marginal en la que se haga constar que no se puede inscribir ningún acto hasta que se presente certificación de alta en dicho índice. Para revertir la situación, la empresa deberá liquidar la deuda pendiente con Hacienda o presentar las declaraciones fiscales que falten.
 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas