19 octubre 2010
mario-cantalapiedra-economista

Causas de disolución de las sociedades de capital

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Empresa cerrada previsible futuro

Los efectos colaterales de la crisis económica están implicando la desaparición de gran número de sociedades mercantiles, así como la inactividad de muchas otras, como podéis observar por los alarmantes datos publicados en Gestores de Riesgo y Morosidad hace unos días.  En este contexto, creo que resulta importante conocer cuáles son las causas concretas que, según la Ley, obligan a disolver una sociedad.

Para ello debemos acudir al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, y que agrupa la legislación anterior existente en materia de sociedades de capital, refundiendo la legislación de sociedades anónimas, la de sociedades limitadas, la de sociedades anónimas cotizadas y la de sociedades comanditarias por acciones. En el artículo 363 de dicha Ley podemos encontrar los siguientes motivos por los que las sociedades de capital deben disolverse:

  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Además las sociedades de responsabilidad limitada se disuelven por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social durante tres años consecutivos. Por su parte, la sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.

La disolución de cualquier sociedad de capital debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME y, si fuera una sociedad anónima, también en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas