28 noviembre 2017
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Cambio de criterios para condenar al pago de las costas procesales. Sus efectos sobre las demandas de reclamación de deudas

El pasado 15 de noviembre de 2017 el Congreso acordó, por amplia mayoría de votos, la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el P.S.O.E. y dirigida a cambiar los criterios de la imposición de costas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de forma que empieza la tramitación parlamentaria que puede acabar en la aprobación como Ley de esta Proposición.

El espíritu u objetivo primordial de esta Proposición de Ley es el de cambiar el criterio para imponer a uno de los litigantes el pago de las costas procesales de la parte contraria y sustituirlo por otro criterio que consideran más justo.

CRITERIO ACTUAL – VENCIMIENTO OBJETIVO: actualmente es el criterio aplicable y consiste en que aquel que vence el pleito y ve como la Sentencia reconoce todas y cada una de sus peticiones tiene derecho a que se condene en costas al otro litigante, recuperando así el dinero que tuvo que gastarse para litigar y conseguir el reconocimiento judicial de sus derechos.

NUEVO CRITERIO PROPUESTO – MALA FE O TEMERIDAD: la Proposición de Ley apuesta por este nuevo criterio, que implicará que aunque una de las partes gane el pleito y vea reconocidas todas sus pretensiones la parte contraria sólo será condenada en costas si el Juzgador considera que ha actuado, al demandar o contestar a la demanda, con mala fe o temeridad. De no ser así, aunque pierda el pleito, no tendrá que abonar al litigante contrario las costas procesales.

Se justifica, en el texto de la Proposición de Ley, el cambio de criterio en base a que el vigente criterio del vencimiento objetivo supone para el administrado un obstáculo para hacer valer sus derechos,  ya que muchas veces no se interpone demanda para reclamar nuestro derecho por miedo a ser condenados en costas.

Sin embargo, quien suscribe considera la imposición de costas solo en caso de mala fe o temeridad propuesto  como nuevo criterio es, en lo que atañe a los procedimientos de reclamación judicial de impagados , injusto y discriminatorio para el acreedor pues:

 

  • El deudor es quien nos obliga a incurrir en gasto para demandar pero no tendrá que indemnizarnos por ello.

Es el deudor, que incumple su parte del contrato y no paga los bienes o servicios contratados, el que hace que el acreedor se vea obligado a interponer demanda para intentar recuperar la deuda. Es injusto, a mi entender, que el coste de dicha reclamación no sólo tenga que adelantarlo (como ya hace) el acreedor sino que, además, no haya de ser indemnizado por el demandado en forma de costas judiciales.

 A fin de cuentas, el gasto en abogados, procuradores y tasas judiciales es un perjuicio causado por el incumplimiento contractual del deudor, un gasto que he de hacer por culpa de su impago y, por tanto, si me dan la razón en el Juzgado ese gasto debería de ser indemnizado.

 

  • El no poder recuperar los gastos necesarios para reclamar judicialmente supondrá en muchos casos que se decida no demandar por resultar antieconómico.

Si ya de antemano sabe el acreedor que no va a poder recuperar el importe de los gastos que ha de desembolsar para reclamar judicialmente la deuda, lo más probable es que ese factor le frene, ese gasto irrecuperable determinará  que vea coartada o imposibilitada la reclamación judicial de sus derechos.

Así, el nuevo criterio de imposición de costas sería un obstáculo o impedimento para demandar, el hecho de saber que no se recuperarán los gastos o costas judiciales determinará que no compense reclamar judicialmente cuanto nos corresponde en Derecho.

En resumen, con este nuevo criterio se genera una situación de dificultad de acceso a la Justicia igual a la que alega la Proposición de Ley respecto al criterio del vencimiento anticipado pero con el agravante de que en el caso del nuevo criterio el no demandar por el hecho de no poder recuperar los gastos que la reclamación judicial implica a quien favorece es al deudor, al que ha incumplido la Ley, que verá como no sólo no nos ha pagado sino que, además, nadie le va a reclamar judicialmente lo adeudado por resultar antieconómico.

Según esto, por ejemplo, si una empresa ve como un cliente ha dejado de pagar 10.000 euros y quiere reclamarlos judicialmente se encontrará, a la hora de tomar la decisión de reclamar o no, conque tendrá que gastarse unos 2.300 euros entre abogado y procurador si quiere demandar y que estas cantidades, a cuyo gasto le ha obligado el incumplimiento del deudor, no las podrá recuperar. Es decir, para intentar recuperar judicialmente (sin garantías de éxito) 10.000 euros tiene que asumir un gasto, que nadie le indemnizará, de 2.300 euros, de tal suerte que en el mejor de los supuestos, saliendo el pleito bien y consiguiendo embargar bienes para cubrir la deuda, resulta que sólo podrá recuperar 7.700 euros, y eso, insistimos, en el mejor de los casos.

 

  • Con este nuevo criterio, si el incurrir en unos gastos irrecuperables determina que decidamos no demandar, el único beneficiado es el deudor, el que incumplió el contrato y contravino la Ley.

     

Este carácter antieconómico que implica el nuevo criterio de imposición de costas llevará al acreedor, en muchos casos, a no reclamar judicialmente sus derechos, que es lo mismo que la Proposición de Ley consideraba perjudicial del criterio del vencimiento objetivo.

La diferencia, a mi entender, que determina que sea más justo el criterio del vencimiento objetivo que el criterio que pretenden imponer de la mala fe y temeridad es la siguiente:

 

  1. Criterio vencimiento objetivo: tiene de malo que el miedo a ser condenados a pagar las costas del contrario nos haga no acudir a reclamar nuestros derechos judicialmente. Sin embargo, con este criterio quien paga las costas es quien, según el Juez, no tiene la razón. En el caso de las reclamaciones de cantidad, las costas las paga el que ha incumplido sus obligaciones y con ello ha obligado al otro a gastarse dinero para reclamar judicialmente.
  2. Criterio de mala fe o temeridad: tiene de malo que el saber que los gastos en los que he de incurrir para demandar nadie me los va a reintegrar determine que decida no demandar. En este caso el beneficiado es el deudor, que además de contravenir el contrato y la Ley no pagando cuanto debe ve como, además, no se lo reclaman judicialmente por no incurrir en más gastos.
 

 

Veremos en qué queda finalmente esta Proposición de Ley tras su tramitación pero, a priori, si se aprobase tal como se ha presentado, considero que se perjudicará y discriminará injustamente al acreedor, que verá limitada su posibilidad de reclamar judicialmente cuanto se le adeuda.

 

 

Gonzalo Quiroga Sardi - AbogadoPresidente Comisión de Morosidad ASSETSocio Director Quiroga & Asociados

 

 

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