25 marzo 2014
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Balance abreviado frente a exención de auditar cuentas

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28 de septiembre), conocida coloquialmente como “Ley de emprendedores”, los requisitos de activo, facturación y número medio de empleados necesarios tanto para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, como para eximir la obligación de auditar cuentas eran coincidentes. Sin embargo, la mencionada Ley de emprendedores elevó los límites de activo y facturación que permiten la presentación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, con el propósito de que más empresas puedan acceder a los mismos, simplificando sus obligaciones con el Registro Mercantil, al mismo tiempo que mantuvo invariadas las cotas que, de un modo general, marcan la exención de auditar cuentas. De este modo, en España actualmente tenemos lo siguiente:

Por un lado, pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán la posibilidad de formular la información abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias anteriores.

Por otro lado, están exentas de someter sus cuentas a auditoría, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De igual modo, la exención se pierde si se dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias mencionadas. Para el caso de que estemos ante el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre, al menos dos de las tres circunstancias.

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