01 febrero 2013
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Avales bancarios de tipo técnico y de tipo económico

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Los avales que conceden las entidades financieras para responder de las obligaciones contraídas por sus clientes en caso de que estos incumplan, se suelen diferenciar en función de cuál sea la naturaleza de la obligación a cubrir. En concreto, puede hablarse de avales de tipo técnico y de tipo económico, los segundos de los cuales, a su vez, pueden subdividirse en avales comerciales y avales financieros.

Avales técnicos

La entidad financiera responde del incumplimiento de los compromisos que tiene contraídos el cliente avalado, generalmente ante organismos públicos, con motivo de la importación de mercancías, la participación en concursos o subastas, las ejecuciones de obras, los contratos de suministro, etcétera. Los avales técnicos realmente lo que hacen es garantizar la capacidad técnica del avalado para hacer frente a sus obligaciones contractuales. Por ejemplo, una empresa acuerda la ejecución de unas obras para un ayuntamiento en un plazo determinado, incorporando un aval bancario de tipo técnico al contrato tal como le reclama el organismo público. Si posteriormente la empresa incumpliera el plazo pactado por causas que fueran imputables a ella, el ayuntamiento podría ejecutar el aval bancario.

Avales económicos

La entidad financiera avala a su cliente en operaciones por las que este viene obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado. El aval económico, como ya he comentado antes, puede ser comercial o financiero.

Avales comerciales

La entidad financiera avala el pago de cantidades dinerarias derivadas de operaciones de naturaleza comercial como, por ejemplo, la compraventa de cualquier clase de bienes, el fraccionamiento de pagos, los pagos a cuenta, etcétera. En algunas ocasiones, las operaciones comerciales cuyos pagos se avalan pueden tener un carácter rotatorio, como ocurre en el caso de suministros periódicos de productos alimenticios. Otro tipo de  avales, como los que legalmente se exigen para poder pedir la ejecución provisional de una sentencia judicial a nuestro favor, entrarían dentro de los avales de tipo comercial.

Avales financieros

La entidad financiera garantiza el pago de operaciones de préstamo o crédito de las que el cliente es deudor ante otras entidades financieras, ante las cuales la entidad avalista queda obligada de un modo directo. Se trata por regla general de avales en letras de cambio o en pólizas de préstamo o crédito. Por ejemplo, un banco puede garantizar la devolución de una póliza de crédito que otro banco le ha concedido a uno de sus clientes.

 

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