04 mayo 2020

ALERTA: TERMINA EL PLAZO PARA PODER RECLAMAR IMPAGADOS ANTERIORES AL 7 DE OCTUBRE DE 2015

Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado

En el año 2015 hubo un importante cambio legislativo en cuanto a los plazos máximos para poder reclamar una deuda u obligación contractual.

Así, mediante la Ley 42/2015 se modificó el artículo 1.964 del Código Civil y se acordó que el plazo para exigir judicialmente el pago de una obligación contractual, como lo es el pago de una factura, prescribiese a los 5 años en lugar de a los 15 años, que era el plazo vigente hasta esa fecha.

Por tanto, el cambio fue radical y de gran trascendencia, pues redujo en 10 años el plazo de prescripción o plazo para poder reclamar el pago de las obligaciones.

Como régimen necesario para evitar la indefensión que podría provocar una inmediata aplicación retroactiva de esta modificación, se estableció (Ley 42/2015 en su Disposición Transitoria) un plazo transitorio para la prescripción de aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a la modificación de 2015. De este modo, se acordó que las obligaciones nacidas antes del 2015 no pasarían directamente de tener un plazo de prescripción de 15 años a uno de 5 años. En estas obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de  2015 se aplicaría el plazo de prescripción de 15 años que regía hasta entonces pero con un límite consistente en que el plazo de prescripción en estos casos  no podría durar más allá del 7 de octubre de 2020 (5 años después de la modificación legislativa que hemos mencionado).

En virtud de lo expuesto, resulta que aquellas deudas por facturas impagadas que nacieron con anterioridad al 7 de octubre de 2015 ya no podremos reclamarlas judicialmente pasado el 7 de octubre de 2020, pues habrá prescrito la acción para exigir su cumplimiento.

Es cierto que dicho plazo se verá ampliado unos meses, pues el Estado de Alarma suspende el transcurso de los plazos legales hasta que se acuerde su alzamiento, pero aun así nos encontramos con que nos quedan escasos meses para poder reclamar los impagados anteriores a 2015 pues pasado el plazo previsto habremos perdido el derecho a reclamar cuanto nos adeudaban.

 

 

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