Certificación negativa en la constitución de sociedades mercantiles
Las denominaciones de las nuevas sociedades mercantiles no pueden coincidir con otras existentes.
Las denominaciones de las nuevas sociedades mercantiles no pueden coincidir con otras existentes.
Mario Cantalapiedra - Economista
En el proceso de constitución de una sociedad mercantil en España, uno de sus pasos fundamentales es el de obtener una certificación favorable del Registro Mercantil Central que refleje su denominación. Esta denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad ya existente. Al procedimiento de verificación de esta cuestión, se le conoce como certificación negativa de nombre o razón social.
Según el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil, existe identidad no solo en el caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también en los siguientes casos:
Antes de solicitar la certificación, podemos consultar en el propio Registro si nuestra denominación está disponible a través de una “nota simple de denominaciones”.
En la solicitud de certificación negativa que se presente ante el Registro Mercantil Central deberán consignarse los siguientes datos:
Antes de solicitar la certificación, en el propio Registro Mercantil Central podemos solicitar una nota simple de denominaciones para ver si .
Una vez que se expide la certificación negativa, esta queda registrada a nombre del interesado o beneficiario durante seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, tiene una vigencia de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados también desde su expedición. En el caso de que caduque, puede solicitarse una renovación con la misma denominación adjuntado la certificación caducada.
La certificación negativa puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Registro Mercantil Central en Madrid, por correo o por internet.
Es importante señalar que la denominación de la sociedad habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa.