Sociedad cooperativa. Definición y tipologías | Iberinform

13 ABRIL 2021
Iberinform
finanzas-y-riesgos

¿Qué es una sociedad cooperativa? Conoce sus características según el territorio de creación, así como las tipologías que existen.

Suscríbete a nuestra newsletter

Puedes obtener información detallada sobre el tratamiento de datos personales y sobre cómo ejercer tus derechos consultando nuestra Declaración de Privacidad.

Imagen

¿Qué es una sociedad cooperativa?

Una sociedad cooperativa es una empresa formada por personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento de tipo democrático.

A efectos de su regulación legal, puesto que en España su competencia legislativa se encuentra transferida a las comunidades autónomas, hay que distinguir lo siguiente:

  • Si la cooperativa desarrolla su actividad en varias comunidades autónomas, salvo que en una de ellas lo haga con carácter principal, o en las ciudades de Ceuta y Melilla, es aplicable el marco normativo general que recoge la Ley 27/1999, del 16 de julio.
  • Si realiza su actividad en una única comunidad autónoma es aplicable la normativa autonómica correspondiente, en caso de que exista.

 

¿Cuáles son las principales características de una sociedad cooperativa?

Entre las principales características de las sociedades cooperativas destacan las siguientes:

 

Proceso de constitución

La empresa cooperativa se constituye mediante escritura pública que ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma. Su denominación debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

 

Capital social

Su capital social mínimo lo fijan los estatutos, debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Las aportaciones de los socios pueden ser obligatorias o voluntarias, y a su vez, en el caso de que se produzca la baja del socio, con derecho o no a reembolso.

 

Socios

En función de la actividad que tenga la cooperativa, pueden ser socios de ella persona físicas y jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. A estos efectos, podemos distinguir cooperativas de primer grado, que deben constituirse con un mínimo de 3 socios, sean estos personas físicas o jurídicas; y de segundo grado, formadas con al menos 2 cooperativas de primer grado.

Los principales derechos que tienen los socios cooperativos son:

  • Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos sociales.
  • Participar en todas las actividades de la cooperativa.
  • Retorno cooperativo (parte del excedente cooperativo que corresponde a cada socio).
  • Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y a percibir intereses por las mismas.
  • Baja voluntaria.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Formación adecuada para realizar su trabajo en el caso de que sean socios trabajadores o de trabajo.

 

Cada socio responde con su patrimonio por las deudas sociales hasta la cifra de capital que ha aportado.

 

Órganos sociales

Las sociedades cooperativas tienen tres órganos sociales obligatorios: Asamblea General, Consejo Rector e Intervención. También pueden constituir de forma voluntaria un Comité de Recursos, previsto para tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector, así como otros órganos consultivos o asesores cuyas funciones no deben confundirse con las de los órganos obligatorios.

  • La Asamblea General es el órgano formado por todos los socios que se encargan de fijar la política general de la cooperativa, así como de deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Por regla general, cada socio tiene un voto en esta Asamblea, cuyas decisiones son vinculantes para todos ellos.
  • El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la cooperativa que se ocupa de la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad. Su número de consejeros no puede ser inferior a tres. No obstante, es posible la existencia de un administrador único en aquellas cooperativas que tengan menos de 10 socios.
  • Por último, la Intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa que puede consultar y comprobar toda su documentación y proceder a las verificaciones que considere necesarias. Se encarga de censurar las cuentas anuales y el informe de gestión, excepto en el caso de que la cooperativa esté sujeta a auditoría contable.

 

¿Qué tipos de sociedades cooperativas existen? 

Las sociedades cooperativas de primer grado se clasifican en las siguientes modalidades:

  • Cooperativas de trabajo asociado. Proporcionan a sus socios un puesto de trabajo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También pueden contar con socios colaboradores, que solamente aportan capital.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios. Tienen por objeto suministrar bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por ellas, para uso o consumo de sus socios y sus convivientes. Además se ocupan de la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general.
  • Cooperativas de viviendas. Asocian a personas que se unen para acceder a viviendas o locales en mejores condiciones de calidad y coste que otras promociones inmobiliarias.
  • Cooperativas agroalimentarias. Asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales con el objeto de realizar actividades que fundamentalmente mejoren el aprovechamiento de sus explotaciones.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles y a trabajadores para realizar una explotación en común.
  • Cooperativas de servicios. Asocian a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia. Su objeto es prestar suministros y servicios, o producir bienes y realizar operaciones encaminados al mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios.
  • Cooperativas del mar. Asocian a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo-pesqueras y derivadas, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades. Su objeto es prestar suministros y servicios, y realizar operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios.
  • Cooperativas de transportistas. Asocian a personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transporte y a profesionales transportistas, con el objeto de prestar servicios y suministros y realizar operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.
  • Cooperativas de seguros. Proporcionan un servicio de seguro a sus socios.
  • Cooperativas sanitarias. Desarrollan su actividad en el área de salud, pudiendo tener como socios tanto a prestadores de asistencia sanitaria como a destinatarios de la misma.
  • Cooperativas de enseñanza. Tienen por objeto la realización de actividades docentes en sus distintos niveles y modalidades.
  • Cooperativas de crédito. Su finalidad es servir a las necesidades financieras de sus socios y terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

 

Por su parte, las sociedades cooperativas de segundo grado podrán clasificarse conforme a la clasificación anterior, siempre que todos sus miembros pertenezcan a la misma modalidad (de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, etc), añadiendo la expresión “de segundo grado”. Este tipo de cooperativas se constituyen con el objeto de promover, coordinar y desarrollar los fines económicos de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.

 

¿Por qué constituir una sociedad cooperativa? 

Es una opción interesante para aquellos proyectos empresariales donde, antes de la obtención de un beneficio económico, se priorizan valores que están relacionados con la democracia, la equidad, la ayuda mutua o la solidaridad.

 

¿Dónde puedo obtener información sobre las sociedades cooperativas?

Las sociedades cooperativas, a excepción de las de crédito y seguros, no están obligadas a inscribirse ni a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, aunque algunas las depositan de forma voluntaria. Por regla general, hay que solicitar su información contable al Registro de Sociedades Cooperativas correspondiente y completarla con investigación.

A través de Insight View puedes acceder a toda esta información.

Más opciones:

Noticias destacadas