26 julio 2011
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El European Payments Council (EPC) - EL SCT y el SDD según reglas del EPC European Payment Council

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.

El European Payments Council (EPC) o Consejo Europeo de Pagos representa a más de 65 bancos y es el órgano europeo encargado de la definición de las reglas de funcionamiento paneuropeas de los instrumentos de pago dentro del marco de SEPA. Como hemos dicho anteriormente el EPC establece un conjunto de normas (en inglés los Scheme Rulebooks) para los  nuevos medios de pago paneuropeos, es decir el SDD (adeudos) y el SCT (transferencias).

 El SCT o transferencia SEPA mueve fondos de cuentas en Euros dentro de la Zona SEPA, pasada la migración finales 2012 todas las transferencias serán SCT. Consiguientemente el SCT se convertirá en la transferencia ordinaria en la zona SEPA. El SCT será ejecutado en el interior de la zona SEPA entre dos bancos que tengan cuentas en la zona SEPA. El SCT utiliza el IBAN para identificar la cuenta del beneficiario y el BIC para identificar el banco del beneficiario. El SCT será tratado interbancariamente en un plazo de 3 días para que llegue al beneficiario. No obstante este plazo bajará a 1 día como más tarde a finales de 2012 según la norma dictada por la Directiva de Servicios de Pago.

El SDD adeudo directo SEPA debe ser obligatoriamente accesible en todas las entidades bancarias de Europa a partir del 1 de noviembre 2010. El SDD es una operación de pago en euros entre un acreedor y su deudor cuyas cuentas estén situadas en cualquier país de la zona SEPA. El SDD se basa en un mandato firmado por el deudor y entregado a su acreedor, autorizando a presentar los SDD en su cuenta y autorizando a su banco a adeudar los recibos electrónicos en su cuenta corriente. Este medio de pago puede ser utilizado para pagos puntuales o recurrentes.

La idea central es que existen dos variantes del SDD:

 

  1. El SDD CORE o BASE adaptado a todo tipo de clientes, aunque pensado para el B2C y cuyo arranque debe ser operativo desde el 01/11/2010 en toda la zona SEPA
  2. El SDD B2B o interempresas, destinado exclusivamente a los pagos entre empresas, profesionales, comerciantes

 El SDD CORE

El SDD SEPA (SDD-Core o ‘de base’) es el adeudo europeo que va a sustituir los adeudos nacionales utilizados actualmente en todos los países SEPA. Es el adeudo en euros destinado a los clientes particulares y también puede ser usado por empresas. Durante el período de transición cuya fecha límite todavía no está definitivamente marcada (seguramente 2013) el adeudo SDD coexistirá con los adeudos nacionales. El SDD está regulado por unas normas a nivel europea dictadas por el EPC, European Payments Council con 3 puntos clave:

 

  1. Mandato
  2. Orden de pago
  3. Intercambios interbancario

Respecto al Mandato, es un solo formulario llamado «SEPA Direct Debit Mandate» que deberá cumplimentar y firmar el titular y enviar al acreedor que deberá conservarlo en su poder. El Mandato tendrá una identificación única. Esto supone que en cada mandato hay que indicar un número de identificación del acreedor ICS y otro del mandato RUM. Asimismo el Mandato debe contener el tipo de pago, es decir si es recurrente o único. El mandato caduca después de 36 meses de inactividad.

En relación a la Orden de pago debe tener los siguientes elementos:

 

  • Secuencia de presentación:
  • Único adeudo puntual
  • Primer adeudo de serie recurrente
  • Último adeudo serie
  • Divisa de pago: únicamente euros
  • Importe
  • Datos bancarios: IBAN/BIC
  • La prenotificación

En cuanto a los Intercambios interbancarios El plazo de presentación interbancario de un adeudo SEPA varía en función del tipo de operación de pago, a saber:

 

  • 5 días hábiles bancarios para un adeudo SEPA puntual o el primero de una serie recurrente
  • 2 días hábiles bancarios para un adeudo SEPA a  partir de la segunda operación de adeudo de una serie recurrente

De este modo el banco del deudor debe entonces recibir la operación 5 o 2 días hábiles bancarios antes de su fecha de vencimiento.

Retrocesión y devolución de los SDD Core

Este es el punto más polémico de las reglas dictadas por el EPC ya que la normativa SDD Core permite al deudor la solicitud de devolución de una operación autorizada en el plazo de 8 semanas siguientes al débito en la cuenta. La norma del EPC dice literalmente en inglés: “Even exceeding the requirements of the Payment Services Directive (PSD), the SDD Core Scheme grants payers a "no-questions-asked" refund right during the eight weeks following the debiting of a payer's account; e.g. during this time any funds collected by SDD Core will be credited back to the payer's account upon request.”

No obstante para operaciones no autorizadas o mal ejecutadas el plazo máximo de retrocesión es de 13 meses desde la fecha del cargo en cuenta como dicta la norma del EPC : “In the event of unauthorised direct debit collections, the payer's right to a refund extends to 13 months as stipulated in the PSD”.

 El SDD B2B

 El SDD B2B o interempresas es un adeudo destinado únicamente a las empresas que desean cobrar sus operaciones con unas condiciones particulares. Vale la pena señalar que no todos los bancos ofrecerán este esquema SDD B2B, por tanto es un servicio opcional y en comparación al SDD CORE O BASE el SDD B2B se caracteriza por las siguientes ventajas para el emisor de los recibos electrónicos:

 

  • Unos plazos de ejecución más cortos que en el SDD CORE
  • Unas obligaciones diferentes para los actores  del SDD y en particular del banco
  • Unas posibilidades de controversia, retrocesión y devolución mucho más  limitadas que en el SDD CORE

 Por un lado tenemos que el plazo de presentación y ejecución de un SDD B2B es de 1 día hábil bancario cualquiera que sea el tipo de operación (puntual o recurrente). Por otro la obligación del banco del deudor de verificar la existencia y validez del mandato para cada adeudo SDD B2B recibido para cargar en la cuenta corriente del ordenante (en SDD CORE no existe obligación). En cuanto a las posibilidades de retrocesión y devoluciones, son muy limitadas en el SDD B2B, puesto que el deudor no puede obtener la retrocesión de un adeudo B2B autorizado por un mandato y debidamente validado. No obstante está previsto un sistema de investigación por parte del banco del deudor para tratar un adeudo indebido.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com

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