10 mayo 2011
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Cómo calcular el plazo idóneo a efectos fiscales de un arrendamiento financiero

 

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Con un sencillo ejercicio de cálculo matemático podemos conocer el plazo idóneo a efectos fiscales de un arrendamiento financiero, es decir, el plazo que nos interesará negociar con la entidad financiera correspondiente para aprovechar al máximo la ventaja fiscal sobre la parte de la cuota correspondiente a amortización del bien.

1. Supuesto general

El importe de la cantidad deducible en concepto de amortización del bien arrendado, puede ser hasta el doble del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien, de tal modo que para determinar el plazo de la operación idóneo desde un punto de vista fiscal:

 

  • En primer lugar, habría que conocer el coeficiente de amortización máximo según tablas del bien. Vamos a imaginar que la operación de arrendamiento financiero se realiza sobre un vehículo industrial con un coeficiente máximo de amortización del 16 por 100.
  • A continuación, se multiplica por 2 dicho coeficiente de amortización máximo (2 x 16 = 32 por 100).
  • Dividiendo 100 entre el porcentaje obtenido, tendremos el período en años óptimo desde un punto de vista fiscal (100:32 = 3,125 años).
  • Por último, multiplicando el período en años óptimo por 12 (supondremos arrendamiento financiero con cuotas mensuales, que son las más comunes), se determina el período en meses que permite aprovechar la ventaja fiscal (3,125 x 12 = 37,5 meses). En consecuencia, el plazo óptimo será de 38 meses, el cual estará por encima de la duración mínima exigida legalmente para los contratos de arrendamiento financiero efectuados sobre bienes muebles como es un vehículo industrial, que os recuerdo es de 2 años.

2. Supuesto empresa de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión, según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son aquellas cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros. Para este tipo de empresas, el límite de deducción en concepto de amortización se eleva hasta el triple del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas. Utilizando el mismo ejemplo del vehículo industrial anterior, ahora deberíamos realizar el siguiente cálculo:

 

  • Coeficiente de amortización máximo según tablas: 16 por 100.
  • Multiplicamos por 3 dicho coeficiente máximo (3 x 16 = 48 por 100).
  • Dividiendo 100 entre el porcentaje obtenido, tendremos el plazo en años óptimo desde un punto de vista fiscal (100:48 = 2,083 años).
  • Finalmente multiplicando esta última cantidad por 12, determinamos el período en meses ventajoso fiscalmente (2,083 x 12 = 25 meses). En este caso, también se comprueba que el plazo óptimo obtenido supera la restricción legal de los 2 años.
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