07 febrero 2012

Causas o motivos de la ineficacia contractual

Ignasi Frigola - Abogado

Vamos a analizar un conjunto de instituciones que se engloban en el concepto genérico de “ineficacia contractual”, su conocimiento será de gran utilidad para efectuar una reclamación ante cualquier tipo de instancia.

La ineficacia supone que un contrato no produce efectos pero ello puede ser por diversas causas o motivos, los que seguidamente pasaremos a analizar y diferenciar.

Para hacerlo más ameno, lo he dividido en dos partes: la primera tratará de las nociones básicas del contrato, de la inexistencia, de la nulidad absoluta y relativa, y  la segunda, de próxima publicación en esta sección,  analizará  la rescisión, la acción pauliana y la resolución, con especial mención al artículo 1.124 del Código civil (en adelante C.c).

Pero vayamos por partes, el 1254 C.c nos describe muy someramente el contrato al disponer que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.   

Pero es a través del consentimiento como el negocio contractual nace al mundo del derecho, es decir, en el artículo Art.1258 del C.c podemos leer: ”Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a  la ley”.  Por tanto, el consentimiento es el elemento generador del contrato.

Con el negocio jurídico las partes crean su estatuto normativo particular; en el Art.1091 del Código civil se establece que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

El primer supuesto de ineficacia contractual a contemplar es la “inexistencia” que supone la no concurrencia de los requisitos  que establece el artículo 1261 del C.c: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

 

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca".

En este caso, el contrato si carece de alguno o algunos de los elementos básicos indicados no ha llegado a nacer y por ende, no ha llegado a producir efectos. Imaginemos un negocio jurídico concluido por un menor, carente éste de la necesaria capacidad para contratar.

Pero sigamos, la segunda manifestación de la ineficacia contractual es la “Nulidad absoluta” que supone la violación de una norma imperativa. Según establece el artículo 6.3 del Código civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

La ausencia de efectos deriva del no cumplimiento de una norma jurídica fundamental en este caso la que establece sus elementos sustanciales. No obstante el negocio nació pero es atacable ante los tribunales de justicia.  Un ejemplo sería el que las partes al concertar un contrato de trabajo, establecieran los derechos y obligaciones que consideraran oportuno, cuando ello no es posible porque ello viene regulado y tasado por la propia normativa laboral, que es norma imperativa, esto es, no la pueden modificar las partes a su conveniencia.

Pero serán los tribunales quienes declaren la nulidad del contrato, excepto en los casos manifiestos como el contemplado en el ejemplo, debiendo establecer la resolución judicial como efecto necesario, de acuerdo con el artículo. 1303 del Código Civil la restitución recíproca de cuanto hubiere sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

La acción para hacer valer la nulidad absoluta de un contrato es imprescriptible.

La tercera opción de ineficacia contractual es la llamada “Nulidad relativa” que es la producida fundamentalmente por los vicios del consentimiento regulados en el artículo 1265: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación  o dolo”.

Podríamos traer como paradigma, un contrato de adhesión con una gran compañía, en el que el usuario ha contratado inducido por una mala praxis y publicidad engañosa, cayendo en un error en la contratación del servicio o producto.

Destacar en este supuesto que para que sea posible la anulación no es requisito necesario que haya lesión para una de las partes (Artículo 1300 C.c)

Según se dispone en el Art.1301 C.c la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr desde que la acción pudo ejercitarse.

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