13 enero 2026
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Tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2026

El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2026 se establece en el 10,15%.
 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Para el primer semestre de 2026, el tipo legal de demora se ha fijado en el 10,15%, conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este tipo resulta de sumar 8 puntos porcentuales al interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su operación principal de financiación efectuada el pasado 22 de diciembre, que ascendió al 2,15%. Cabe destacar que el interés legal de demora se mantiene invariado con respecto al semestre anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 10,15% es el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya acordado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.
 

¿Cuándo surgen los intereses de demora?

Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga dentro del plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a estos intereses siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.
 

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