06 noviembre 2014
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La legislación que regula los registros de morosidad

A pesar de las dudas que existen entre los ciudadanos, se puede afirmar que los registros de morosidad, más conocidos a nivel coloquial como registros de morosos,  son totalmente legales si cumplen una serie de requisitos que veremos en este artículo.

Los registros de morosos son legales

La primera pregunta que se hace un ciudadano es saber si realmente son lícitos y legales los registros de morosos. La respuesta es un rotundo sí puesto que el Tribunal Constitucional ha considerado que los datos económicos y bancarios de una persona forman parte de la esfera de su intimidad, si bien no existe un derecho absoluto a su reserva, y su protección no es ilimitada.

En particular, los registros de morosidad (oficialmente denominados registros de solvencia patrimonial) en los que se recogen datos relativos a la solvencia de las personas, son legítimos y cumplen una finalidad en el tráfico económico, tal y como afirmó el Tribunal de Defensa de la Competencia.

El problema que se plantea es cómo utilizar correctamente estos registros de morosidad para conciliar el interés en conocer la solvencia de las personas con una adecuada protección de los derechos de la personalidad, evitando intromisiones no justificadas.

 

En España existe una legislación muy garantista para el ciudadano y unos mecanismos sancionadores para las inclusiones irregulares de personas en los ficheros de morosos.

 

Este tipo de registros de morosos denominados legalmente “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito” quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre. Además las normas que fija la LOPD vienen complementadas por los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.

 

Asimismo hay que tener en cuenta la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos que regula de forma directa los registros de morosos o ficheros de morosidad

Normativa que regula los registros de morosos o ficheros de morosidad

Como hemos dicho anteriormente la regulación básica de los registros de morosos o ficheros de morosidad está en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, admitiendo que quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto (por ejemplo de boletines oficiales) o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento (art. 29.1 LOPD) o también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (art. 29.2 LOPD).

 

Aunque los registros de morosidad o ficheros de morosos a los que se refiere el artículo  29.1 no se apartan de la regulación común que establece la LOPD, los mencionados por el artículo 29.2 presentan unas especialidades normativas como es la excepción del principio del consentimiento del afectado tanto en la recogida de los datos como en su tratamiento.

Esta particularidad hace imprescindible que la Administración exija a los responsables del fichero y del tratamiento de datos de mora ciertas cautelas y requisitos específicos.

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) establece que estos registros de morosidad o ficheros de morosos, gestionados por empresas que se instituyen como “responsables del fichero”, deben estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y contar con la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia.

 

El artículo 29 de la LOPD dicta que el deudor puede ser incluido en un registro previa autorización del acreedor o de su representante legal, o bien, cuando los datos provengan de fuentes accesibles al público.

Normativa específica de los registros de morosos

El origen de los datos de estos registros de morosidad puede venir de tres tipos de fuente:

 

1)Fuentes accesibles al público

 

2) Información facilitada por el interesado

 

3)Datos facilitados por el acreedor

 

En este último caso, el habitual de las incidencias bancarias o de consumo, existe la obligación de cumplir con la legislación establecida en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que dicta las normas para incluir a un deudor en un registro de morosidad.

 

Para mayor información sobre los principales registros de morosidad y ficheros de morosos se puede visitar este link
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