22 febrero 2022
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La importancia de depositar las cuentas anuales antes de que finalice el año

Las empresas deben depositar sus cuentas anuales antes de que finalice el año para evitar sanciones y el cierre registral.

Mario Cantalapiedra - Economista

Una duda recurrente que suele existir entre los asistentes a los cursos que imparto sobre gestión del riesgo de crédito, hace referencia a la posible sanción a la que se enfrenta una empresa si no deposita sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en plazo legal. Recuerdo que este termina el 30 de julio para aquellas sociedades cuyo ejercicio contable coincide con el año natural.

En ocasiones los empresarios son reacios a depositar sus cuentas y hacerlas públicas, especialmente en épocas de crisis como la actual donde las cifras económicas y financieras no son buenas para muchos de ellos. Mi respuesta es siempre la misma, las cuentas anuales deben presentarse más allá de la situación que muestren a fin de evitar males mayores, entre ellos los de cierre registral y sanción por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Tanto el cierre de la hoja registral como la sanción pueden evitase si, una vez que finaliza el plazo legal en julio, el depósito de cuentas se realiza antes de que termine el año. En este sentido, se ha manifestado el propio ICAC en la respuesta a una consulta sobre la aplicación del régimen sancionador por la falta de depósito de cuentas anuales en el supuesto de su presentación con un mes de retraso:

En el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 (en el supuesto de ejercicio económico de año natural), no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción por este Instituto de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros, listados en los que tan solo constan las sociedades que persisten en sus incumplimiento a 31 de diciembre del año x+1”.

Por tanto, la recomendación es depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y si por alguna circunstancia no se puede hacer antes del 30 de julio, hacerlo antes de que finalice el año.

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