¿Tiene derecho un proveedor a reclamar a su cliente intereses de demora en el pago de su factura?

25 MARZO 2019
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La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce el derecho a los proveedores a reclamar intereses de demora si los clientes demoran el pago de sus facturas.

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La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce el derecho a los proveedores a reclamar intereses de demora si los clientes demoran el pago de sus facturas. En este sentido, hay que recordar que el plazo de pago legal vigente es de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, el cual puede ampliarse mediante pacto entre cliente y proveedor hasta un máximo de 60 días naturales. Si no se cumple este plazo legal de pago, el proveedor puede reclamar intereses de demora al cliente siempre que: 

• Haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
• No haya recibido a tiempo el pago (a menos que cliente pueda probar que no es responsable del retraso).

El tipo de interés de demora a aplicar será el que pacten libremente cliente y proveedor en el contrato, y si no existe tal pacto, el que resulte de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el BCE para sus operaciones principales de financiación. Este tipo se publica en el BOE cada seis meses, y está en vigor para los seis meses siguientes.

Es importante señalar que los intereses de demora surgen automáticamente sin necesidad de aviso o requerimiento al cliente. No obstante, según los datos del XI Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, elaborado por Crédito y Caución e Iberinform con el soporte académico del IE Business School, más de la mitad de las empresas (57 %) no aplican nunca intereses de demora, y solamente el 6 % de ellas son sistemáticas a la hora de ejercer el derecho que les concede la Ley 3/2004.

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