¿Qué son los documentos cambiarios? | Iberinform

03 JUNIO 2021
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Qué son y para qué sirven los documentos cambiarios: letra, cheque y pagaré.

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Documentos cambiarios: letra, cheque, pagaré

Los documentos cambiarios son instrumentos de pago o de crédito muy utilizados en las operaciones de tipo comercial. Los más comunes son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, los cuales se encuentran regulados en España en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En terminología bancaria, estos documentos se conocen coloquialmente como “papel”.

La Ley 19/1985 considera a estos documentos títulos valores, es decir, documentos que contienen un derecho. De este modo, el proveedor que recibe un documento cambiario firmado por su cliente reconociendo una deuda y un vencimiento, tiene el derecho a percibir el dinero tal y como en él se establece.

En las compraventas que se realizan entre empresas, son un medio muy útil para tratar de asegurar el cobro de los clientes, puesto que existe un procedimiento judicial especial denominado juicio cambiario, el cual permite a los acreedores reclamar con rapidez el cobro de cantidades vencidas que hayan sido reconocidas en este tipo de documentos.

Además, para aquellos documentos cambiarios con valor superior a 300€ en los que el cliente (persona jurídica) no afronte su pago a vencimiento, a través del sistema bancario, el impago se registra en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), lo que perjudica la imagen de solvencia del cliente.

 

¿Qué es una letra de cambio?

 

La letra de cambio es un título valor mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) que pague un importe de dinero en una fecha y en un lugar determinados a favor del tenedor del documento. Las letras deben emitirse en papel oficial o timbrado para que tengan validez.

En su mecánica de funcionamiento en las operaciones entre empresas, el proveedor emite la letra por el importe correspondiente a la factura incluyendo la fecha de vencimiento pactada. A continuación, la envía a su cliente para que éste la acepte con su firma. Una vez aceptada, la letra regresa al proveedor que puede conservarla hasta vencimiento o transmitirla.

La forma más habitual de transmitir una letra es mediante su endoso a un tercero, con lo que se cede el derecho de cobro que va incorporado al documento. Habitualmente, las letras son endosadas a las entidades de crédito. En este sentido, el endoso permite descontar la letra, una operación financiera muy habitual para las empresas para conseguir liquidez, por la que el banco anticipa su importe, con carácter previo al vencimiento, y tras deducir los intereses y comisiones que se hayan pactado.

 

¿Qué es un cheque?

 

El cheque es un título valor que una persona (emisor o librador) emite y firma para que una entidad de crédito (librado) pague un importe a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre que existan fondos disponibles. El tenedor del cheque puede cobrarlo en dicha entidad o ingresarlo en otra en la que tenga cuenta abierta.

 

¿Qué tipos de cheques existen?

 

Entre las distintas clasificaciones de los cheques que podemos encontrar, destacan aquellas que los distinguen en función del modo de pago y de emisión.

 

1/ En función del modo de pago

  • Cheque nominativo. El beneficiario es una persona física o jurídica cuyo nombre se incluye en él. Si se emite “a la orden” su cobro puede cederse a un tercero mediante endoso, mientras que si es “no a la orden”, solamente el beneficiario puede cobrarlo o ingresarlo en su cuenta bancaria.
  • Cheque al portador. Puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

 

2/ En función del modo de emisión

  • Cheque emitido a favor o a la orden del mismo librador. Es el que se utiliza, por ejemplo, para retirar efectivo de la cuenta que tiene abierta el librador en la entidad de crédito.
  • Cheque emitido por cuenta de un tercero. Es el previsto para emitirlo por parte de una persona autorizada por el librador, aunque es una fórmula poco utilizada.
  • Cheque emitido contra el propio librador. Siempre que se emita entre distintos establecimientos del mismo. Es el caso de los denominados cheques bancarios, los cuales son emitidos por una entidad de crédito contra sí misma o contra otra entidad de crédito, de tal modo que en ellos librador y librado son una entidad de crédito.

 

¿Qué es un pagaré?

 

El pagaré es un título valor por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), o a su orden, un importe en una fecha y lugar determinados.

Es un documento cambiario muy parecido a la letra de cambio con la que comparte regulación legal en muchos de sus apartados. No obstante, y a diferencia de la letra, en él coinciden las figuras de librador y librado, siendo los propios clientes, en el caso de las compraventas entre empresas, los que emiten, firman y envían los pagarés a sus proveedores. Los pagarés no tienen que emitirse en un papel oficial o timbrado.

Al igual que la letra de cambio puede ser objeto de descuento comercial, anticipando el cobro de su importe si el proveedor necesita conseguir liquidez.

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