Capital social de una empresa ¿Qué es? | Iberinform

17 FEBRERO 2021
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Capital social de una empresa mercantil: qué es y cuáles son las aportaciones según el tipo de empresa. Conoce toda la información.

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¿Qué es el capital social?

El capital social refleja las aportaciones iniciales y sucesivas realizadas por los socios o propietarios de una sociedad mercantil a cambio de obtener parte de su propiedad. Estas aportaciones, que pueden ser dinerarias o no dinerarias, permiten que la empresa funcione y trate de cumplir con sus objetivos. 

El capital social de las Sociedades Anónimas se divide en acciones, mientras que el de las de Responsabilidad Limitada está dividido en participaciones sociales. En ambos casos es obligatorio consignar la cifra de capital en los estatutos sociales, expresando el número de acciones o participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa. 

Tanto las acciones como las participaciones son partes alícuotas del capital, de tal modo que el importe total del capital social es resultado de multiplicar el número de acciones o participaciones por el valor nominal de cada una de ellas. De igual modo, son indivisibles (los propietarios no puede fraccionarlas) y acumulables (los propietarios pueden ser titulares de varias de ellas, e inclusive de todas). Desde el punto de vista contable, el capital social forma parte del patrimonio neto del balance. 

 

¿Cuál es el capital social mínimo que debe tener una sociedad?

 

La legislación española impone un mínimo de capital social diferente en el caso de que se constituya una Sociedad Anónima o una Limitada. Debe distinguirse entre capital suscrito (aquel que los socios se comprometen a aportar) y capital desembolsado (aquel que realmente aportan). En el caso de las Sociedades Anónimas, el capital mínimo es de 60.000 euros que deberán estar desembolsados en al menos un 25 por ciento (15.000 euros) en el momento de la constitución. En sus estatutos sociales deberán establecerse la forma y el plazo en que habrá de efectuarse el desembolso del capital suscrito pendiente. Para las Limitadas, el capital social mínimo es de 3.000 euros, que habrán de estar íntegramente desembolsados al constituirlas. No se permiten escrituras de constitución que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de esta cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.

 

¿Qué análisis pueden realizarse sobre el capital social?

 

El capital social tienen una función de garantía frente a terceros, de tal modo que se puede comprobar si los socios de una empresa siguen la política de aumentarlo mediante ampliaciones o disminuirlo mediante reducciones.

Una empresa puede ampliar capital, entre otros motivos, para superar las dificultades que tenga para obtener financiación bancaria, para financiar nuevos proyectos de inversión o por causas legales. En este último caso, el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, señala como una sociedad mercantil deberá disolverse:

1/ Por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

2/ Por reducción de su capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

A efectos de reducción del capital social, y solamente para el caso de las sociedades anónimas, el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital señala como la reducción del capital será obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado dicho patrimonio neto.

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