¿Qué son los libros oficiales del empresario?

08 MARZO 2019
Iberinform
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Los empresarios según la legislación mercantil en vigor están obligados a llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario.

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Los empresarios según la legislación mercantil en vigor están obligados a llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario. En el primero de ellos, se registran el balance de situación inicial detallado de la empresa, los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales. Por su parte, en el Diario, se registran día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, permitiéndose la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate. Son libros obligatorios para todas las sociedades mercantiles y para algunos empresarios individuales, dependiendo del régimen fiscal del IRPF que se les aplique.

Todas las sociedades están obligadas a llevar también un Libro de Actas de sus juntas generales y órganos colegiados. Además en el caso específico de las sociedades anónimas tienen que llevar un Libro Registro de Acciones Nominativas, mientras que las de responsabilidad limitada han de llevar un Libro Registro de Socios. Por su parte, las sociedades unipersonales (aquellas en las que consta un único socio) han de llevar un Libro Registro de Contratos.

Todos los libros anteriores se han de cumplimentar en soporte electrónico y presentarse por vía telemática para su legalización en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Es decir, si se cierra el ejercicio el 31 de diciembre, el plazo para legalizar los libros termina el 30 de abril del año siguiente.
 

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