Fases en un concurso de acreedores
En un concurso de acreedores pueden distinguirse las 4 fases siguientes:
1. Fase común
Se inicia tras la declaración de concurso y en ella se tramitan las cuestiones fundamentales del mismo como la determinación de las masas activa (conjunto de bienes y derechos que forman parte del activo de la empresa) y pasiva (conjunto de deudas contraídas por la empresa).
2. Fase de convenio
Aparece cuando el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores mediante pactos de quita (reducción de la deuda) o de espera (aplazamiento de la deuda), o de una combinación de ambas.
3. Fase de liquidación
Se produce cuando el deudor no logra llegar a un acuerdo con sus acreedores o no puede cumplirlo, con el objetivo de vender el activo del concursado para distribuirlo entre los acreedores.
4. Fase de calificación
En ella se determina la culpabilidad (concurso culpable) o no (concurso fortuito) del deudor en la insolvencia que ha originado el concurso.
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Puede ser solicitado por el propio deudor (concurso voluntario) o por alguno de sus acreedores (concurso necesario), cuando la persona física o jurídica no puede cumplir con regularidad sus obligaciones de pago.
¿Qué debo hacer si un cliente es declarado en concurso?
Si uno de tus clientes es declarado en concurso debes gestionar la situación con la máxima precaución y rapidez, debiendo distinguir entre decisiones a tomar sobre la deuda comprometida y sobre la posibilidad de seguir vendiendo al cliente.
1. Deuda comprometida
En primer lugar, deberás tener en cuenta la deuda ya comprometida con el cliente, es decir, las facturas emitidas que todavía no te ha pagado. En este caso, es muy importante que te asegures de que las facturas pendientes de pago son incluidas en lo que se denomina “masa pasiva” del concurso, es decir, en el conjunto de deudas contraídas por el cliente, para lo que deberás comunicarlas en el plazo previsto legalmente a la administración concursal, y realizar el oportuno seguimiento. En el artículo 255 y siguientes 85 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se regula el procedimiento de comunicación de créditos, del que pueden destacarse los siguientes aspectos:
- Deberás comunicar los créditos al administrador concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. En el auto se pueden consultar los datos del Juzgado que ha declarado el concurso, así como los del administrador concursal designado, su domicilio, su teléfono y su dirección de correo electrónico.
- Puedes presentar la comunicación de los créditos en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirla a dicho domicilio o efectuarla por correo electrónico.
- En la comunicación deberás incluir todos tus datos de contacto, incluyendo una dirección de correo electrónico, así como los detalles de la deuda pendiente, tales como cuantía, concepto y fechas de adquisición y vencimiento, debiendo aportar además junto a la comunicación una copia de los documentos que acrediten la deuda (contratos, albaranes, facturas, etcétera).
2. Nueva venta
Por otra parte, habrás de estudiar si conviene o no seguir vendiendo al cliente, algo que puedes realizar previa autorización del administrador concursal designado. Antes de tomar la decisión, debes valorar si suspender el suministro al cliente puede suponer paralizar su actividad y por lo tanto las posibilidades de que genere beneficios y se recupere de su situación de insolvencia. Asimismo, debes tener en cuenta que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que tengas con el cliente, de tal manera que deberás suministrarle las ventas que ya estén comprometidas con él.
En cualquier caso, desde el momento en el que se conoce la declaración del concurso de acreedores de un cliente, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista que te oriente en los diferentes pasos a seguir.
Procedimiento especial para microempresas
El Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, regula un procedimiento especial obligatorio para las empresas y autónomos que reúnan las siguientes características:
- Tengan menos de 10 trabajadores de media en el ejercicio anterior a la solicitud de concurso.
- Facturen menos de 700 mil euros o tengan un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud.
Sus objetivos son proporcionar mayor rapidez, sencillez y menor coste a los concursos de las microempresas.
Cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores
Se puede saber que una empresa ha sido declarada en concurso por la información que surja en el sector en el que compite, pudiendo comprobar si la situación es cierta a través de una búsqueda en el Boletín Oficial de Estado por el nombre de la compañía. En el caso de que sea tu cliente el que entre en concurso, podrás enterarte de esta circunstancia mediante una carta que recibas del administrador concursal. En ella se detallan todos los datos y se solicita que comuniques tu crédito en el plazo legal.
A través de Insight View puedes saber si una empresa se encuentra en concurso, avisándote a través de nuestro sistema de alertas diarias de los nuevos concursos que se produzcan.