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El tipo legal de interés de demora, al 8%

El Ministerio de Economía y Hacienda ha situado en el 8% el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2010.

Fecha 27/01/2010     Fuente BOE




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El artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de demora exigible, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se retrase en sus pagos.


Este tipo legal se calcula añadiendo siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación efectuada en el semestre vencido.