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El tipo legal de interés de demora, al 8%El Ministerio de Economía y Hacienda ha situado en el 8% el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2010. |
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27/01/2010
BOE
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El artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de demora exigible, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se retrase en sus pagos.
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27/01/2010
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