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El tipo legal de interés de demora, al 8%

El Ministerio de Economía y Hacienda mantiene en el 8% por tercer semestre consecutivo el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales.

Fecha 05/07/2010     Fuente Prensa




Tipo legal de interés de demora

El artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de demora exigible, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se retrase en sus pagos.

Este tipo legal se calcula añadiendo siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación efectuada en el semestre vencido.