Tipos de empresas

Comunidad de Bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.



Características

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Se exige un mínimo de 2 socios.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.


Ir a principio de página
Acceso
Acceso al RAI
Presupuesto personalizado Solicitar un presupuesto personalizado
Síguenos
Síguenos en Linkedin Síguenos en Twitter Síguenos en Facebook