Glosario de términos financieros

 
Ver Glosario completo

ABSORCIÓN

Operación por la que una o más empresas (denominadas absorbidas) pasan a integrarse en una única ya existente o de nueva creación, denominada absorbente. La sociedad absorbente es la única que conserva la personalidad jurídica.

ACREEDOR

El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de las obligaciones de toda sociedad.

ACREEDOR PREFERENTE

Es aquel que tiene un crédito preferencial o privilegiado sobre los bienes de un deudor. Esa preferencia se manifiesta en el cobro de su deuda antes que los acreedores comunes.

ACTIVO

1) Conjunto de bienes y créditos pertenecientes al sujeto económico.
2) En contabilidad esta denominación se emplea para registrar en el balance lo que la empresa ha adquirido en bienes muebles e inmuebles, en productos comerciales, así como las sumas que le son adeudadas por sus clientes (créditos) y las que pueden encontrarse en su caja o en depósito.

ACTIVO CIRCULANTE

En ocasiones también denominado como capital circulante. Se refiere a la suma de los activos disponibles financieros, deudores y existencias.

ACTIVO CIRCULANTE TOTAL

Incluye aquellos activos y recursos de la empresa que serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros.

ACTIVO DE RENTA VARIABLE

Se refiere a las acciones y a diferencia de los activos de renta fija, en estos no se conoce de antemano la ganancia que se va a obtener, ni siquiera si ésta se producirá.

ACTIVO FIJO

Es el activo no circulante. Forman parte del mismo los bienes destinables a la actividad de la empresa, pero que no se consumen en la misma, amortizándose durante la vida del bien.

ACTIVO FIJO TOTAL

Incluye todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en su actividad mercantíl y sin propósito de venderlos o ponerlos en circulación.

ACTIVO FUNCIONAL

Es la parte del activo que colabora, conforme a los fines y objetivos de una empresa, en la producción de la misma.

ACTIVO INTANGIBLE

Son elementos inmateriales que son valorables económicamente: concesiones, fondo de comercio, derecho de traspaso, etc.

ACTIVO LÍQUIDO

1) Activo en forma de dinero o de depósitos bancarios a la vista.
2) Activo que puede realizarse rápidamente en dinero sin pérdida de su valor.

ACTIVO MATERIAL

Son los elementos patrimoniales tangibles que se integran en el patrimonio de una persona física o jurídica.

ACTIVO NETO

Se obtiene sustrayendo de la suma de los elementos del activo, el conjunto del pasivo a largo medio y corto plazo, comprendiendo las provisiones que posean carácter exigibles.

AGENTE ECONÓMICO

Es el sujeto que interviene en la actividad económica. Dependiendo de su actividad se pueden dividir en agentes de producción y agentes de consumo. Por otra parte, y dependiendo del nivel de análisis en el que intervienen, se pueden agrupar en individuales o microeconómicos, intermedios y macroeconómicos.

AMORTIZACIÓN

1) La amortización de bienes de producción supone la liquidación paulatina de la inversión a través de su incorporación a los costes y resultados de la empresa, recuperándose en forma liquida a medida que se va produciendo el ingreso en ella mediante la venta de productos. Es la representación contable de las disminuciones de valor que experimentan los elementos del patrimonio de una empresa. Estas disminuciones pueden deberse a varias causas, siendo las más importantes el envejecimiento físico o funcional y el envejecimiento económico.
2) La "amortización de un préstamo" es el pago que un prestatario hace a su prestamista para reembolsarle el dinero prestado en un cierto plazo, satisfaciendo además el interés que se estipule.

AMORTIZACIÓN DIRECTA

Método contable de amortización que consiste en reflejar la pérdida de valor de un elemento patrimonial directamente en la cuenta que lo representa. De esta forma, el saldo contable de esta cuenta indica el valor actual de ese elemento.

AMORTIZACIÓN INDIRECTA

Método contable de amortización que consiste en reflejar la pérdida de valor de un elemento patrimonial registrando la disminución en una cuenta específica para este fin. El valor actual del elemento se obtiene por diferencia entre el saldo de su cuenta y el saldo de la cuenta que recoge la depreciación.

ANÁLISIS DE BALANCES

Es el examen, comparación e interpretación de los elementos que integran un balance de una empresa.

ANÁLISIS FINANCIERO

Es el examen de la racionalidad de las decisiones básicas de la empresa, la elección de los medios financieros adecuados y su utilización en las inversiones que permita alcanzar los objetivos fijados para la empresa. Consiste en el examen del balance de una empresa, sometiéndolo a los más críticos estudios para estimar la situación exacta de aquélla, en el terreno financiero, es decir, su tesorería, situación de deudores y acreedores, y financiación de su inmovilizado.

ASIENTO

Inscripción individualizada de una operación en un libro registro o en un libro contable.

ASNEF

Fichero que recoge aquellas operaciones de crédito, descuento, préstamos, tarjetas de crédito, leasing o cualquier otra operación financiera que resulte impagada y permanezca en esta situación por al menos 60 días. Se anula la inscripción cuando se efectúa el pago.

AUDIENCIA PREVIA JUICIO ORDINARIO

Audiencia de carácter preparatorio e instrumental con respecto a la vista del juicio. Su función es de intentar un acuerdo entre las partes, saneamiento y delimitación del objeto del proceso y, en su caso, proposición y admisión de prueba.

AUDITORÍA

Examen exhaustivo de la contabilidad de una sociedad por expertos independientes a la empresa auditada para emitir un informe que garantiza la exactitud y correcta interpretación de las anotaciones efectuadas en ellos. Es la comprobación y revisión de la contabilidad, descendiendo al detalle de las cuentas y conceptos a la vista de los soportes contables, analizando los aspectos financieros, económicos, fiscales, de relación con terceros, garantías, congruencia de los criterios aplicados y de su corrección.

AVAL

Es una garantía, mediante la cual una persona física o jurídica responde de las obligaciones asumidas por el avalado.

B.A.I.

Equivale a beneficio antes de impuestos.

BALANCE

Es el informe contable que recoge el conjunto de elementos patrimoniales de una empresa o sociedad en un momento determinado. Existen distintos tipos de balances que comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios.

BALANCE CONSOLIDADO

Es el balance de un grupo de empresas vinculadas a una empresa matriz que posee acciones que le permiten tomar decisiones de gestión y control sobre otras filiales y su derecho de voto, por las acciones poseídas, lo que condiciona la marcha de las sociedades filiales. Existe la obligación legal en muchos supuestos de consolidar el balance a efectos bursátiles y fiscales para que se permita conocer con exactitud la situación económica y financiera del grupo de empresas consolidadas evitando tener una información parcial de la empresa matriz sin la consolidación de sus filiales.

BALANCE DE SITUACIÓN

Es un balance que refleja la situación contable de una empresa a una fecha determinada y que tiene carácter de balance final al término de un ejercicio económico, con el fin de fijar los resultados obtenidos al cierre del mismo.

BENEFICIO

Es, de forma general, la ganancia o exceso de los ingresos sobre los gastos, durante un periodo de tiempo o al final de la vida de una empresa. Lo contrario a los beneficios son las pérdidas.

BENEFICIO BRUTO

Es la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio antes de deducir las amortizaciones e impuestos.

BENEFICIO DE EXPLOTACIÓN

Beneficio derivado de la explotación o actividad normal de la empresa sin considerar el pago de intereses e impuestos.

BENEFICIO DEL EJERCICIO

Es el obtenido en el ejercicio social de una empresa o sociedad.

BENEFICIO FISCAL

Es el beneficio que queda tras deducir los impuestos que recaen sobre los resultados del ejercicio. También se utiliza para referirse a las deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales.

BENEFICIO NETO

Es el beneficio bruto una vez deducidos las amortizaciones e impuestos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO B.O.E.

Diario oficial donde se publica la legislación y normativa emanada de los distintos Ministerios y de la Jefatura del Estado, las situaciones y concursos de funcionarios públicos, los anuncios oficiales, las disposiciones dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los resoluciones de organismos administrativos y sentencias del Tribunal Constitucional, los avisos oficiales de concursos y subastas públicos de adjudicación de obras y servicios y otros anuncios varios etc.

CAJAS DE AHORROS

Instituciones exentas de lucro mercantil que realizan las mismas operaciones que los bancos. Emplean una parte de los beneficios que obtienen en la realización de obras sociales y benéficas.

CAPITAL

1) En forma general, son los recursos financieros que una entidad o sujeto dispone para realizar una inversión o desarrollar su actividad.
2) Son los recursos provenientes del ahorro o préstamo que se destina a la adquisición de activos financieros o reales.

CAPITAL AUTORIZADO

Cifra de capital que puede incrementar el órgano de administración de una sociedad sin tener que recurrir al procedimiento de ampliación en Junta General que establece la normativa de Sociedades Anónimas.

CAPITAL CIRCULANTE

Diferencia entre el activo y el pasivo circulante de una sociedad. Elementos o bienes consumibles en el ciclo de producción de la empresa (energía, materias primas etc.). Desde otra perspectiva contable es el "fondo de maniobra" de la empresa.

CAPITAL DESEMBOLSADO

Capital efectivamente aportado por los accionistas, bien en efectivo o bien en activos físicos o inmateriales.

CAPITAL EMITIDO

Es la cifra de capital que una empresa ha emitido en forma de acciones.

CAPITAL SOCIAL

Es la parte del capital de una sociedad que ha sido aportado por los accionistas a la misma. Esta participación en el capital de la compañía les otorga derechos sobre la misma en el reparto de beneficios, en las ampliaciones de capital, etc.

CAPITAL SUSCRITO

En las emisiones de capital, por constitución de sociedad o ampliación de capital, es el capital que se han comprometido a pagar los socios, accionistas o publico en general en una sociedad de capital variable, con independencia de que sea o no desembolsado en ese momento.

CASH-FLOW

Véase "Flujos de Tesorería".

CHEQUE

Documento por el cual el librador puede retirar, para sí o a favor de un tercero, fondos que tiene disponibles en poder del librado (un banco).

CHEQUE A LA ORDEN

Cheque que permite su endoso a tercera persona.

CHEQUE AL PORTADOR

Es aquel cheque en el que no se condiciona la entrega a una determinada persona, se añade "al portador".

CHEQUE BANCARIO

El cheque expedido por un banco por cuenta y cargo de un cliente o a su propio cargo.

CHEQUE CERTIFICADO

Es aquel en que el librado imprime una cláusula en que reconoce la autenticidad de firma y la existencia de provisión de fondos suficiente, pero sin bloquear la cuenta y siendo revocable. Es equivalente a "Cheque conformado". Véase el artículo 110 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio).

CHEQUE CRUZADO

Es aquel cheque en el que se realiza el pago por medio de un banco. A efectos prácticos se utiliza como "cheque para abonar en cuenta". Se denomina también cheque para compensación.

CHEQUE DE VIAJE

Este tipo de cheques eliminan el riesgo del transporte de dinero efectivo y son similares a los cheques bancarios. El adquirente de los citados cheques ha de firmar en el momento de la compra del cheque sobre el propio título y estampar nuevamente su firma para su cotejo, con la ya realizada en el momento de la adquisición, al hacer efectivo el cheque en la entidad que se presente al cobro. De esta forma se acredita que es el legítimo tenedor identificándose además por medio de los documentos oficiales identificativos en vigor.

CHEQUE NOMINATIVO

Si en el documento se identifica a su tenedor y puede ser cobrado sólo por la persona en cuyo favor se ha girado.

CIRBE (CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA)

Recoge los riesgos directos e indirectos (avales) otorgados por entidades financieras a residentes por importe conjunto por entidad superior a los 6.000 euros. Se indica plazo, tipo de garantía y si hay situación de impago. También ofrece una visión histórica del endeudamiento bancario.

CITACIÓN J. VERBAL

Acto de comunicación emitido por el juzgado y dirigido a las partes, por virtud del cual, una vez admitida la demanda, se da traslado de la misma al demandado y se cita a las partes para la celebración de la vista del juicio.

CLASIFICACIÓN O RANKING

Es la ordenación de un conjunto y su distribución en grupos de acuerdo a un criterio.

COBRO

Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación cualquiera que fuere esta.

COMPAÑÍA

Denominación que el Código de Comercio da a la sociedad mercantil en general. El artículo 116 del Código de Comercio señala que el contrato de compañía por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

COMUNIDAD DE BIENES

Conjunto de bienes puestos en común por una pluralidad de personas que son copropietarios de los mismos en pro indiviso. La Comunidad como tal no tiene personalidad jurídica ni capacidad de obrar y se regula por el Código Civil en el título III del Libro II, artículos 392 y siguientes.

CONCURSO CONCLUIDO

Se procederá a la conclusión y archivo del concurso por pago de los créditos, desistimiento de acreedores, por cumplimiento del convenio y por revocación del auto de declaración del concurso.

CONCURSO CONCLUIDO POR INEXISTENCIA DE BIENES

Se procederá a la conclusión y archivo del concurso, cuando se compruebe la inexistencia de bienes o derechos del concursado para hacer frente al pago de los créditos.

CONCURSO DESDE 2004

Concurso (o concurso de acreedores) es la nueva denominación otorgada por la Ley 22/2003 (conocida como "Ley Concursal") a las quiebras y suspensiones de pagos. Desde el 1 de septiembre de 2004 en que entró en vigor, solamente hay "concursos", salvo las quiebras y suspensiones de pagos que ya estaban en tramitación en esa fecha y continúan por tanto bajo la antigua normativa .

CONCURSO MERCANTIL

Es un instrumento o procedimiento establecido en la Ley Concursal para el tratamiento y solución de la insolvencia con la finalidad esencial del reflotarmiento de la empresa, la satisfacción de los legítimos acreedores y en última instancia su liquidación.

CONCURSO/ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES A LA PROPUESTA ANTICIPADA

Los acreedores se podrán adherir a la propuesta anticipada de convenio desde la admisión a trámite de ésta hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

CONCURSO/NO ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES A LA PROPUESTA ANTICIPADA

Si no se obtiene el número necesario de adhesiones a la propuesta anticipada de convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la junta de acreedores o desea solicitar la liquidación.

CONCURSO/ADMITIDA A TRAMITE PROPUESTA DE CONVENIO

En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto, el juez examinará la solicitud de concurso y, si la estimara completa, proveerá su admisión.

CONCURSO/APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO

Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio.

CONCURSO/CUMPLIDO CONVENIO

Cuando el deudor estime que se ha cumplido el convenio presentará al juez el informe correspondiente. Si el propio juez, lo estima cumplido, declarará mediante auto el cumplimiento.

CONCURSO/CONVENIO ACEPTADO POR ACREEDORES

Para que se considere aceptado por parte de los acreedores será necesario, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

CONCURSO/DECLARACIÓN

La declaración de concurso se produce por la insolvencia del deudor, ya sea actual o inminente. Se podrá declarar en concurso cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. Tras la solicitud voluntaria, justificando el endeudamiento o insolvencia, o en la solicitada por parte de un acreedor, tras el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor, el juez efectuará la declaración de concurso.

CONCURSO/EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR

Cuando se admite a trámite una solicitud de concurso, presentada por un acreedor, el juez lo pone en conocimiento del deudor para su posible oposición a la solicitud.

CONCURSO/FASES

El procedimiento de concurso, en esencia, consiste en una Fase Común (para determinar los activos y pasivos) que puede continuar con una Fase de Convenio y/o una Fase de Liquidación (esta última en caso de que así lo solicite el deudor, o en caso de que el convenio no sea aprobado, sea rechazado por el tribunal o sea incumplido por el deudor).

CONCURSO/FINALIDAD

Los concursos tienen por objeto mantener un equilibrio entre la satisfacción de los acreedores y la reestructuración de empresas viables que hayan devenido insolventes.

CONCURSO/FUNCIONES ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Las funciones principales de la administración concursal son: (i) completar o sustituir (según los casos) la capacidad del deudor para gestionar el negocio, y (ii) la elaboración del informe de la administración concursal, que debe acompañarse de un inventario de la masa activa, la lista de los acreedores, y, en su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que hubieran sido presentadas.

CONCURSO/INCUMPLIDO CONVENIO

Cuando un acreedor estime el incumplimiento del convenio podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Dicha declaración supondrá la rescisión del convenio.

CONCURSO/INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

El informe deberá ser presentado en el plazo de dos meses (prorrogable por un mes más) desde la fecha de la aceptación de dos de los tres administradores. Contendrá todos aquellos documentos que reflejen la situación patrimonial del deudor: análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria del deudor (solicitud) estado de contabilidad, memoria de la administración concursal, inventario de la masa activa, lista de acreedores, y, en su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado, más una exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor.

CONCURSO/INSOLVENCIA

El concurso sólo procede en caso de insolvencia de una sociedad. Pueden solicitarlo las mismas sociedades (voluntario) o sus acreedores (necesario).

CONCURSO/NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

El concurso será dirigido por el juez de lo mercantil competente y administrado por un órgano específico denominado “administración concursal”, formado por tres personas: un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor. Si se sigue el procedimiento abreviado, se nombrará un único miembro que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

CONCURSO/OPOSICIÓN A LA SOLICITUD

El deudor podrá manifestar su desacuerdo con la solicitud de concurso presentada por uno o varios acreedores.

CONCURSO/OPOSICIÓN AL CONVENIO

La oposición se tramitará por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia que aprobará o rechazará el convenio.

CONCURSO/PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN

La liquidación se concibe como una solución subsidiaria a la del convenio. La liquidación no es un procedimiento de saneamiento de empresas, sino de satisfacción de acreedores. Se produce de tres modos:
1) voluntad expresa del deudor (potestad).
2) ausencia de convenio (de oficio por el juez).
3) incumplimiento del convenio (deber del deudor y facultad del acreedor).

CONCURSO/PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO

El deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio. La propuesta puede ser presentada junto con la solicitud de concurso voluntario o hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos y puede ser aprobada por el juez del concurso con la conclusión de la Fase Común del concurso.
Si la propuesta de convenio incluye una quita o espera superiores a aquellas admitidas por la ley, es necesaria autorización del juez del concurso para que dichos límites sean superados.
Condición: debe ser presentado con el previo apoyo de, al menos, el veinte por ciento de la deuda total y sólo puede ser presentada por deudores diligentes (esto es, aquéllos no afectados por prohibiciones legales).

CONCURSO/PROPUESTA ANTICIPADA SIN EFECTO

Una vez admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el juez podrá declararla sin efecto, cuando el concursado incurriere en causa de prohibición, o se comprobase que con anterioridad había incurrido en alguna de ellas.

CONCURSO/PROPUESTA CONVENIO

La propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes. Deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Asimismo, deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.

CONCURSO/RECHAZO JUDICIAL DEL CONVENIO

El juez podrá rechazar de oficio el convenio si apreciara que se ha infringido alguna de las normas que la Ley establece.

CONCURSO/SOLICITUD

El concurso puede ser solicitado por el deudor (voluntario) o por sus acreedores (necesario).
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá acreditar la insolvencia del deudor en los términos y condiciones recogidos en el artículo 2.4 de la Ley Concursal: así, por ejemplo, (i) el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; (ii) la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; (iii) el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor; o (iv) el incumplimiento generalizado de determinadas obligaciones de pago de naturaleza tributaria, laboral o de Seguridad Social durante el plazo legalmente establecido (tres meses).

CONCURSO/SOLICITUD ADMITIDA A TRAMITE

El juez puede admitir a trámite o denegar la solicitud a la vista de la documentación presentada.

CONSEJERO DELEGADO

Miembro del Consejo de Administración en quien se delegan singularmente las facultades del órgano colegiado. Este supuesto de delegación se contempla en el artículo 141 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Órgano colegiado de administración, dirección y representación de las Sociedades Anónimas que tiene las facultades no reservadas en exclusiva a la Junta General. A la regulación del Consejo de Administración dedica la Ley de Sociedades Anónimas los artículos 136 a 143.

CONTADO

Se dice que una operación financiera es al contado cuando la entrega de los valores negociables y el pago del precio es simultánea sin mediar plazo.

CONTRATO

Acuerdo entre dos o más partes, donde se establece una serie de derechos y obligaciones.

CORRELACIÓN

Es una medida de la unión existente entre la evolución de los cambios de un valor y los de su mismo sector o con relación a empresas interrelacionadas por procesos de producción o comercialización o simplemente como consecuencia de cambios en los cotizaciones de las divisas cuando son empresas exportadoras o financiadas externamente o finalmente cambios climatológicos, técnicos o de gustos en los consumidores que hacen apreciar o desmerecer a una empresa que tiene su reflejo en los precios bursátiles. La correlación mide pues el grado de sensibilidad de un valor ante una serie de factores.

COSTE

Es la medida de lo que se debe dar o sacrificar para obtener o producir algo.

COSTE FIJO

Coste que, en el corto plazo, permanece constante cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción.

COSTES DE EXPLOTACIÓN

Coste de los productos vendidos que se determine de acuerdo con el sistema de costes seguido por la empresa.

CRÉDITO

1) Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la promesa de restituirlos en el futuro en unas condiciones previamente establecidas. El crédito bancario, es un contrato por el cual la Entidad Financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, el cual deberá de devolver con intereses y sumándole una comisión según los plazos pactados.
2) Se define también como la capacidad de endeudamiento de una persona o entidad.

Los préstamos que conceden las cajas y los bancos a quien precise el dinero.

CRÉDITO INCOBRABLE

Calificación de un crédito (deuda) utilizada cuando se finaliza la fase de apremio, si el deudor no tuviese bienes conocidos para, a través de su embargo, satisfacer el pago de los créditos de sus acreedores. En términos contables, se denomina "fallido".

CUENTA

Método de representación y de registro del valor de un elemento patrimonial. Es un registro en forma dual, en dos partes llamadas Debe y Haber; en una parte se recogen los aumentos de valor del elemento y en la otra se recogen las disminuciones.

CUENTA DE EXPLOTACIÓN

Estado contable que refleja el resumen de todos los ingresos y gastos de una sociedad durante un ejercicio económico.

CUENTAS ANUALES

Estados contables que el empresario debe realizar al cierre de cada ejercicio económico. Comprende: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.

CUOTA TRIBUTARIA

Es el importe que el sujeto pasivo ha de satisfacer a la Hacienda Pública.

DEBE

Nombre que se da al lado izquierdo de una cuenta del libro mayor. Nombre que se da a la columna de cifras en la que se anotan los cargos. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epígrafe se comprenden todas las cantidades que se cargan al individuo o a la entidad a quien se abre la cuenta.

DEPRECIACIÓN

Disminución del valor o precio de una cosa, ya con relación al que antes tenía, ya comparándola con otras de su clase.

DESCUENTO COMERCIAL

Es aquella operación de anticipo de fondos por parte de una entidad financiera a su cliente por la entrega de éste de efectos comerciales - letras de cambio, pagarés, etc.-para su descuento. Se produce cuando los descuentos por anticipar un pago se calcula sobre el nominal del mismo. Numéricamente representa los intereses del nominal de la deuda por el tiempo en que se adelanta el pago de la misma.

DESCUENTO DE EFECTOS

Es una operación para obtener liquidez. Consiste en el anticipo, por parte de las entidades bancarias, del importe de efectos a cobrar que se entregan a las mismas para este fin antes de su vencimiento. La entidad descuenta gastos: intereses y comisiones.

DEUDA A CORTO PLAZO

Obligaciones de pago con vencimiento inferior al año.

DEUDA AMORTIZABLE O REEMBOLSABLE

Una deuda será amortizable o redimible cuando a determinada fecha tenga que pagarse totalmente el capital.

DEUDA CON ORGANISMOS OFICIALES

Obligación de pago pendiente de cumplimiento con un organismo de la Administración Pública.

DEUDOR

Persona que ha contraído una obligación de pago.

DIVIDENDO

Parte del beneficio repartible o distribuible de una sociedad que corresponda pagar a los socios por cada acción. El derecho al dividendo es uno de los derechos legalmente reconocidos al accionista en el Art.47 y ss de la Ley de Sociedades Anónimas.

DIVISAS

Moneda extranjera. Dinero expresado en unidades monetarias de otro país.

EFECTIVO

Hace referencia al dinero en metálico.

EFECTO

Es un documento de valor mercantil, que puede ser nominativo, endosable o al portador, negociable que prueba la existencia de un crédito de un importe determinado y pagadero inmediatamente o a corto plazo.

EFECTOS A COBRAR

Créditos comerciales a corto plazo a favor de la empresa formalizadas en efectos de comercio y cobrables a su vencimiento.

EFECTOS A PAGAR

Deudas comerciales de la empresa a corto plazo formalizadas en efectos de comercio pagaderas a su vencimiento.

EFECTOS COMERCIALES

Dícese de los documentos de giro comercial librados entre empresas, por ejemplo letras, pagarés etc.

EJECUTIVO

Procedimiento especial de reclamación de deudas. 

EJERCICIO ECONÓMICO

Ciclos o unidades de tiempo en que se divide la actividad económica de las empresas. Pueden tener una duración variable y empezar y finalizar en cualquier fecha del año, pero generalmente se establecen con una duración de un año coincidiendo con el año natural.

EMBARGO

Se trata de una figura de Derecho procesal, que consiste en la ocupación e intervención judicial de determinados bienes, hecha por mandamiento de juez competente. Esta ocupación se realiza por razón de delito o con la finalidad de sujetar los bienes al cumplimiento de las responsabilidades derivadas del impago de deudas o de otra obligación de índole económica.

Actividad jurisdiccional mediante la que se persigue la individualización de bienes suficientes del patrimonio del deudor, declarándolos sujetos a la ejecución, para proporcionar al acreedor ejecutante una cantidad de dinero que incluirá el importe de la deuda, más los intereses y las costas judiciales.

EMBARGO PREVENTIVO INSTADO POR EL DEMANDANTE

Tipo de embargo que se solicita como medida cautelar con la interposición de la demanda o con carácter previo a la misma y que tiene por objeto asegurar la ejecución de una eventual sentencia por la que se condene a pagar una determinada cantidad de dinero.

EMISIÓN DE CAPITAL

En una sociedad anónima es la puesta en circulación de un número determinado de acciones, cuyo valor representará el importe de la emisión realizada.

EMPLAZAMIENTO

Acto de comunicación del Juzgado mediante el cual se concede a una parte un plazo para que realice durante el mismo un acto procesal.

EMPLAZAMIENTO JUICIO ORDINARIO

Acto de comunicación del Juzgado mediante el cual se concede, a una parte, un plazo para que realice durante un acto procesal en el marco de un procedimiento ordinario.

EMPRESA

Conjunto organizado de factores de producción, dedicado a generar bienes y servicios con el fin de obtener un beneficio.

EMPRESA FILIAL

Vease Filial

EMPRESA MATRIZ

Empresa que gestiona y/o controla otras empresas o sucursales y es la que ostenta la dirección general de toda su organización.

EMPRESARIO

Es el titular de la empresa, es quien gestiona, dirige y administra una empresa en muchas ocasiones es incluso el creador de la misma. Puede ser una persona física o jurídica normalmente en este último caso una sociedad mercantil.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que ejerce en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todos sus bienes a las obligaciones que contraiga.

EN SITUACIÓN DE CONCURSO

Situación jurídica que tiene lugar una vez que el concurso ha sido admitido a trámite por el Juzgado.

EN SITUACIÓN DE QUIEBRA

Situación jurídica, prevista en virtud de una regulación actualmente derogada, que comienza con la admisión a trámite por el Juzgado de la quiebra de un deudor, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores, ya que se produce una situación de insolvencia definitiva al ser el activo inferior al pasivo, aunque también podrá producirse si la insolvencia es provisional. Desde el 1 de septiembre de 2004, no se pueden tramitar más quiebras que las que ya estuviesen instadas de conformidad al derecho anterior, hoy derogado, con la excepción de lo recogido en la disposición transitoria primera de la ley concursal.

EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PAGOS

Situación jurídica, prevista en virtud de una regulación actualmente derogada, que comienza con la admisión a trámite por el Juzgado de la suspensión de pagos de un deudor, La suspensión de pagos es solicitada por un empresario cuando prevé que no va a poder hacer frente a sus deudas vencidas por una falta transitoria de liquidez, con el fin de conseguir un convenio con sus acreedores En términos contables, se produce cuando el activo circulante no es suficiente para hacer frente al pasivo a corto plazo. Desde el 1 de septiembre de 2004, no se pueden tramitar más suspensiones de pagos que las que ya estuviesen instadas de conformidad al derecho anterior, hoy derogado, con la excepción de lo recogido en la disposición transitoria primera de la ley concursal.

ENAJENAR

Transmitir la propiedad de un bien.

ENDOSAR

Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.

ENDOSANTE

Persona titular de un valor endosable que realiza el endoso a favor de un nuevo titular (endosatario).

ENDOSATARIO

Beneficiario del endoso, persona designada en el endoso como nuevo titular del título endosado.

ENDOSO

1) Acto de cesión de un título a la orden por su actual tenedor - titular a un adquirente del mismo. El endoso se realiza en los títulos cambiarios (letra y pagaré) como un modo de circulación de los mismos. Se regula el endoso de títulos cambiarios en los artículos 14 y siguientes ( letras y pagarés ) y en los artículos 120 y siguientes ( cheques ) de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).
2) De forma genérica, se utiliza dicho término para denominar las cesiones de títulos nominativos y es aplicable expresamente este modo de transmisión a las acciones según establece el artículo 56 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

EQUILIBRIO FINANCIERO

Se produce cuando contablemente el activo líquido es superior al pasivo exigible a corto plazo

ESTADO CONTABLE

Cualquier documento contable.

ESTATUTOS SOCIALES

Reglas que cada sociedad establece para regirse internamente en el contrato constitutivo y que pueden ser posteriormente modificadas. En dichos estatutos se regulan los derechos y obligaciones de los accionistas, el órgano de administración y gestión, las reglas de transmisibilidad de las acciones, sus características y la situación de los que detenten derechos reales sobre ellas. La Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 9 recoge el contenido de los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada lo hace en su artículo 13.

EXENCIONES

Constituyen hecho imponible, pero la ley las excluye de la obligación de tributar.

EXHORTO

Acto procesal de trámite efectuado por un Juzgado o Tribunal interesando de otro Juzgado o Tribunal su colaboración para la práctica de diligencias necesarias en el marco de un procedimiento que han de ser llevadas a cabo fuera de la circunscripción territorial del órgano que los ordena.

FACTORING

Es un contrato de cesión de créditos entre una empresa proveedora, que mantiene crédito interempresarial con sus clientes, y una sociedad financiera especializada en servicios de factoring. Esta anticipa la liquidación de una parte importante de los fondos correspondientes a las facturas cedidas y asume el riesgo.

FACTURA

Documento que informa de los detalles de una operación comercial y sirve como justificante de ella.

FALLIDO

Persona física o jurídica que no puede hacer frente a las obligaciones de pago de una operación crediticia.

FECHA DE PAGO

Día en que se hace efectiva, mediante el pago, una obligación pecuniaria.

FILIAL

Dícese de la sociedad que depende de otra por detentar ésta, en forma directa o indirecta, la mayor parte del capital o bien ser su participación lo suficientemente importante para gestionarla o dirigirla.

FLUJO DE CAJA O CASH FLOW

Movimiento temporal de las cuentas de efectivo de una empresa.

FONDO DE COMERCIO

Activo inmaterial de una empresa. Su valor se computa a los efectos de una transmisión de la empresa y está constituido por elementos muy variados que deben valorarse económicamente: el prestigio de la empresa, su situación geográfica, la clientela, la falta de competencia, el equipo directivo, la preparación del personal etc.

FONDO DE MANIOBRA

Es el exceso de la suma de las cuentas del activo disponible y realizable total con respecto a las del pasivo a corto y medio plazo. Es sinónimo de capital circulante, su formulación es el cociente. Fondo de maniobra = Activo circulante/Pasivo Circulante.

FUSIÓN

1) Creación de una sociedad a partir de dos o más empresas que transfieren su patrimonio a esta nueva sociedad.
2) Absorción de dos o más sociedades por otra ya existente, a cuyo patrimonio se integran los de las extinguidas.

FUSIÓN IMPROPIA

Véase "Absorción".

FUSIÓN POR ABSORCIÓN

Véase "Absorción".

FUSIÓN PROPIA

Véase "Fusión".

GARANTÍA

Forma genérica de afianzar el cumplimiento de una obligación. La garantía puede ser personal o real. En las operaciones a crédito es preciso aportar garantías para poder realizar este tipo de operaciones.

GARANTÍA PIGNORATICIA

Véase "Garantía prendaria".

GARANTÍA PRENDARIA

Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el acreedor garantizado puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito, en caso de impago del deudor. Se denomina también garantía pignoraticia. Véase "Prenda".

GARANTÍA REAL

Se produce cuando un bien del deudor o de un tercero queda afecto en garantía del cumplimiento de la obligación del deudor de modo que el acreedor pueda realizarlo independientemente para satisfacer sus derechos. Los supuestos legales son: prenda ordinaria, prenda sin desplazamiento, hipoteca ordinaria, hipoteca mobiliaria, hipoteca naval y anticresis.

GASTOS GENERALES

Gastos que no tienen una relación directa con una función determinada de la empresa, se refieren a varias actividades o funciones o a la empresa entera, y tienen, por tanto, un carácter general.

GRUPO DE EMPRESAS

Es el constituido por varias empresas, cuyos intereses están unidos por su dirección, administración y gestión y por los titulares de sus capitales y acciones.

HABER

Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica. Nombre que se da a la columna en la que se anotan las partidas de abono de una cuenta. Lado contrario al "debe" de una cuenta. Columna en la que se anotan los ingresos de un negocio, de una empresa o de una persona.

HIPOTECARIO

Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario. Se encuentra regulado en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. Arts. 128 y 129 LH.

HOLDING

Término anglosajón que designa las sociedades que no ejercen por sí mismas ni la industria ni el comercio, sino que su objeto es la tenencia y posesión de acciones de otras empresas teniendo de este modo su control.

IMPAGADO

Hace referencia a unaventa a crédito que no ha sido abonada en el plazo acordado.

IMPUESTO

Tributo sin contraprestación exigido por el Estado.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Impuesto que grava el valor que surge en el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Es el impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava los rendimientos obtenidos por las sociedades y demás personas jurídicas. En España existe un único tipo de tributación ( salvo para determinadas sociedades y entes asociativos especificados por la Ley ) del 32,5 por cien de los beneficios obtenidos antes de impuestos (en 2008 el tipo quedara fijado en 30%).

IMPUESTOS

Son el principal instrumento que tiene el Estado para recaudar dinero y así atender sus gastos y realizar sus inversiones. Estos impuestos pueden ser directos o indirectos.

IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

INCIDENCIAS JUDICIALES

Fichero que recoge las sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia y que condenen al pago de alguna cantidad. También recoge los impagos a organismos públicos, hacienda, seguridad social y ayuntamientos que, estando en vía ejecutiva, se publiquen en los boletines oficiales.

INGRESOS FINANCIEROS

Ingresos producidos por la inversión de dinero, en cualquiera de sus modalidades, y que no se obtienen en función de la actividad principal de la empresa.

INMOVILIZADO

Está formado por las inversiones permanentes de la empresa, así como los gastos que deben imputarse a varios ejercicios (gastos de constitución y primer establecimiento, gastos de ampliación de capital etc.).

INSOLVENCIA

Situación deudora de una persona o entidad que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago.

INSOLVENCIA DEFINITIVA

Estado en que se encuentra el deudor por carecer de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, al ser su pasivo superior a su activo.

INSOLVENCIA EMPRESARIAL PROVISIONAL EN JUZGADOS DE LO SOCIAL

En el caso de que una empresa en un juzgado de lo social acredite no poder hacer frente a los pagos derivados de una sentencia, el juez, si procede, declarará la insolvencia total o parcial de la misma. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados. Una vez declarado insolvente para un expediente, puede acogerse a esta declaración de insolvencia para futuras ejecuciones.

INTERÉS

Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero tomado en concepto de préstamo. Se puede distinguir entre interés nominal e interés efectivo.

INTERÉS EFECTIVO (TIPO)

Es el tipo de interés que realmente se produce en una operación, y que puede variar del interés nominal en función de las características de aplicación.

INTERÉS LEGAL

Tipo de interés que se establece legalmente y aplicable en defecto de su fijación por las partes en un negocio jurídico o cuando debe aplicarse como compensación mínima. Puede hacerse coincidir con el interés básico del Banco emisor o central y ser utilizado como tipo de interés de referencia en operaciones financieras de tal modo que sus oscilaciones impliquen movimientos paralelos de modificación del tipo de la operación financiera.

INTERÉS NOMINAL (TIPO)

Es el tipo de interés que se aplica a una operación.

INTERÉS PREFERENCIAL

Tipo de interés que las entidades financieras aplican a sus clientes de mayor solvencia en las operaciones de crédito a corto plazo por importes notables.

INVENTARIO

Cantidad y valor de los artículos existentes en un momento determinado. También lista detallada de elementos valorados en una unidad de cuenta. Ejemplo: Inventario de bienes de una lista detallada de los bienes valorados en euros.

IVA

Siglas del impuesto sobre el valor añadido Véase "IMPUESTO".

JUICIO ORDINARIO

Juicio por el cual se decidirán las demandas relativas a determinadas materias (las recogidas en el Art. 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), además de aquellas cuya cuantía supere los 3.000 € o sea imposible de determinar, ni siquiera de modo relativo.

JUICIO VERBAL CIVIL

Juicio mediante el cual se decidirán las demandas que versen sobre determinadas materias (las contempladas en el Art. 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), además de todas aquellas demandas cuya cuantía no supere los 3.000 €.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Reunión de los accionistas de la sociedad para debatir los temas sociales que se consideren oportunos.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Junta que se celebra para debatir temas especiales que afectan a la sociedad, la recoge el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas. Puede ser también Junta Universal cuando está presente todo el capital social en cuyo caso no se requieren los requisitos de convocatoria formal que exige la Ley de Sociedades Anónimas, se recoge ésta última en el artículo 99 de la citada Ley.

JUNTA GENERAL ORDINARIA

Junta que debe celebrarse anualmente y que tiene un contenido mínimo legal referente a la rendición de cuentas anuales y a la propuesta de distribución de los resultados. El artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

LETRA AVALADA

Es la letra de cambio respaldada por un tercero, normalmente un banco, contra el que se puede dirigir el librador si no cobra del librado al vencimiento.

LETRA COMERCIAL

Se utiliza para aplazar los pagos en las relaciones entre comerciantes o empresarios y sus proveedores y clientes.

LETRA DE CAMBIO

Es el título-valor que el librador envía al librado para su aceptación, basada en una deuda que éste tenía con aquél por un motivo comercial o financiero.

LETRA DE CAMBIO A LA VISTA

Es la letra que ha de ser pagada en el momento de su presentación.

LIBRADO

Persona física o jurídica a cuyo cargo se gira la letra de cambio.

LIBRADOR

Persona física o jurídica que extiende una letra de cambio, con responsabilidad de pago de la obligación si ésta no es satisfecha por el librado.

LIBROS CONTABLES

Registros de los que se vale la Contabilidad para organizar el tratamiento adecuado de datos e informaciones.

LÍNEA DE CRÉDITO

Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a un cliente hasta por un monto determinado, a petición del cliente.

LIQUIDACIÓN CONCURSAL

La administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa. El juez, mediante auto, aprobará dicho plan.

LIQUIDEZ

Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento. Es también el grado de convertibilidad rápida en dinero de un activo sin que exista pérdida de valor.

MEMORIA

Informe anual que los administradores de una sociedad deben presentar a la Junta General de Accionistas sobre las actividades económicas y financieras de la sociedad, sus objetivos, los planes a desarrollar y los criterios contables seguidos en la exposición de la restante documentación contable.

MONEDA

Es la representación material, con valor económico, que se utiliza como instrumento de cambio comercial. Tiene poder adquisitivo y fuerza cancelatoria, representándose por ella el precio de las cosas.

MORA

Retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de una obligación.

MOROSO

Sujeto que incurre en mora.

NETO

Diferencia entre ingresos y gastos necesarios para la obtención de los ingresos. También masa patrimonial que representa el valor de los fondos que el empresario ha aportado a la empresa.

NIF

Número de Identificación Fiscal.

NÚMEROS ROJOS

Deudas que superan los recursos.

OBSOLESCENCIA

Pérdida de valor de un bien debido a variaciones en los gustos de los consumidores o a cambios tecnológicos.

OFICIO

Escrito utilizado por los Organismos públicos para comunicarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de: registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o agentes de Juzgado o Tribunal.

OPERACIONES PASIVAS

Son las que constituyen captación de fondos para los intermediarios financieros. Las principales son las cuentas bancarias en sus distintas modalidades.

OPOSICIÓN DEL DEMANDADO

El demandado ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella en virtud de determinadas causas (por ejemplo, que ya haya pagado la deuda).

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

La oposición a la ejecución, genéricamente, hace referencia a los medios de defensa dispuestos por la ley que pueden ser empleados por quienes participan en la ejecución o determinados sujetos que se vean afectados por ella (por ejemplo, un tercero que alegue ser propietario de los bienes que se van a ejecutar o que pretenda que se le pague a él antes que al ejecutante).

ORDEN DE PAGO

Transferencia bancaria en la que el cliente ingresa en efectivo el importe a transferir a la cuenta del beneficiario.

ORGANIGRAMA

Representaciones gráficas que muestran, de forma esquemática, la organización interna de la empresa, de sus órganos, divisiones, departamentos y secciones, así como las relaciones entre los mismos.

ORGANISMO

El conjunto de dependencias que forman una entidad.

ORGANIZACIÓN

Combinación de personal, materiales, instrumentos, tareas, funciones y relaciones de forma eficaz para obtener el objetivo deseado.

PAGARÉ

Documento que registra la promesa incondicional de pago, por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses, y en un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor.

PAGO A PLAZOS

Es el pago realizado en varios vencimientos.

PAGO AL CONTADO

Es la entrega del precio de la compra en el instante mismo de su realización.

PASIVO CIRCULANTE

Se denomina pasivo circulante a las Cuentas del Balance que representan el "exigible a corto plazo" es decir obligaciones y deudas que han de hacerse efectivas en menos de un año (proveedores de materias primas y auxiliares cuyo pago deba realizarse en un plazo máximo de 90 días fecha, créditos bancarios a corto plazo, acreedores diversos, efectos a pagar hasta 90 días fecha, intereses a pagar de obligaciones, dividendos pendientes de pago, provisión para impuestos, etc.).

QUEBRANTO

Daño o pérdida sufrida por una empresa debido a situaciones económicas coyunturales adversas o una mala administración.

QUITA Y ESPERA

Con arreglo a la vigente Ley Concursal, y respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

RAI (REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS)

Aceptaciones bancarias (letras de cambio aceptadas, cheques, pagarés y recibos aceptados), expedidos o aceptados por personas jurídicas y de importe superior a 300 euros que resulten impagados a través del sistema bancario. La información permanece en este fichero durante 30 meses, salvo que antes se efectúe el pago y se justifique ante la entidad financiera para que anule la inscripción.

RATING

Es un término inglés que se puede traducir por clasificación y que en economía y finanzas se utiliza preferentemente para clasificar las sociedades por su solvencia financiera.

SEGURO DE CRÉDITO

En este tipo de seguros indemniza al asegurado las perdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores (clientes a los que vende a crédito).

SENTENCIA JUICIO ORDINARIO

Resolución judicial que pone fin al procedimiento ordinario en la que se estiman o desestiman las acciones ejercitadas.

SENTENCIA JUICIO VERBAL

Resolución judicial que pone fin al juicio verbal en la que se estiman o desestiman las acciones ejercitadas.

SOCIEDAD

Persona jurídica formada por acuerdo de dos o más personas que adquiere personalidad jurídica, si cumple los requisitos formales exigidos por la Ley, y que tiene patrimonio propio constituido por las aportaciones de bienes y trabajo realizadas por los socios.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones transmisibles y cuya titularidad otorga la condición de socio o accionista. Los socios no responden con un patrimonio personal a las deudas de la sociedad y su obligación fundamental es el desembolso del valor de la emisión debiendo ser inicialmente de, al menos, una cuarta parte del valor nominal total de cada acción, siendo éstas nominativas hasta tanto no se haya desembolsado completamente el valor nominal establecido en la emisión.

SOCIEDAD COOPERATIVA

La cooperativa es una sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realiza.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, cuyo capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a 3,000 euros y, desde su origen, habrá de estar totalmente desembolsado. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables y éstas atribuirán a los socios los mismos derechos. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE)

Interés efectivo, expresado en términos anuales, de una operación financiera, considerando todos los gastos asociados a la operación así como el momento en que se producen las entradas y salidas de fondos.

TIPO DE INTERÉS

Es lo que cuesta usar el dinero en un crédito, préstamo u otra obligación financiera. Generalmente se fija en forma de una tasa porcentual anual.

TIPO IMPOSITIVO

Es la cuantía, proporcional o progresiva, que se aplica sobre la base para determinar la cuota.

VALOR

Es la utilidad de un bien que permite recibir en equivalencia una determinada cantidad de dinero. Es subjetivo y se cuantifica en el momento de la compraventa.

VISTA JUICIO VERBAL

Acto procesal en el que se concentran la contestación a la demanda, la audiencia previa y el juicio del procedimiento ordinario, aunque de forma más inconcreta y menos definida. La vista sirve para que el demandante ratifique o complemente los términos de su demanda, para que el demandado conteste a la demanda, para que se resuelvan las cuestiones procesales que se hayan podido suscitar, para que se practiquen las pruebas propuestas y admitidas y para concluir. Si el demandante no asiste, se entiende desistido el procedimiento se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido si éste lo solicita y acredita los daños sufridos; si el demandado no asiste, se le declara rebelde. Terminada la vista el juez dictará sentencia en 10 días.


Servicios
Disponibilidad On-line:
Informes de empresas
Cuentas anuales
Análisis sectorial
Informes modulares
Seguimientos
Informes Internacionales
Verificaciones Registrales
Alta gratuitaEl enlace abre en nueva ventana Soy usuarioEl enlace abre en nueva ventana
Otros servicios
Informes Investigados
info Soy usuarioEl enlace abre en nueva ventana
Cerrar Cerrar